TEMARIO OBJETO
DE ESTUDIO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE ARMAS:
El programa de materias que se presenta a continuación recoge los conocimientos
suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D
y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), según determina el
ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la
Guardia Civil, así como unos breves consejos para superar la prueba práctica.
Hemos recogido toda la información relevante que debes conocer para, una vez la
hayas estudiado, puedas pasar a practicar tus conocimientos con los test de
examen que te proponemos. Esta información cumple con lo dispuesto en Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el actual Reglamento de
Armas.
Te animamos pues a repasar los conceptos básicos que encontrarás a continuación
y que te permitirán obtener de manera sencilla y amena los conocimientos
adecuados para obtener la licencia o permiso de armas correspondiente.
Información previa:
Para obtener la citada licencia de armas obligatoria para la tenencia y uso de
las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el
artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las
pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior. Estas pruebas
serán las siguientes:
·
Conocimiento de las armas, su cuidado y conservación (prueba teórica).
·
Conocimiento del actual Reglamento de Armas (prueba teórica).
·
Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).
Para obtener por primera vez las licencias D o E,
los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y
una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los
menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM)
deben superar las mismas pruebas.
Además, las pruebas de capacitación serán aplicables a las primeras
autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que
tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas y de
escopetas y armas asimiladas tanto para la caza como concursos. Quedan exentos
los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten
estar en posesión de licencias, expedidas en los países en que residan, que
habiliten la tenencia y uso de dichas armas.
Quedarán exentos igualmente de realizar las pruebas quienes posean o hayan
poseído licencias de armas A, o en su caso, licencias de armas D, E, o F, para
las armas correspondientes.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Los
resultados se consignarán en el acta de las pruebas de cada convocatoria
redactada por el Tribunal de capacitación y se harán públicos en el lugar de la
realización (Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias de la
Guardia Civil).
La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez
confeccionado el calendario por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil de la provincia del aspirante. La fecha concreta de cada prueba
será comunicada a los centros de formación de forma conjunta o, en su caso,
notificada personalmente a los interesados, según la forma de presentación de la
correspondiente solicitud.
Prueba teórica:
La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de
Armas. La evaluación será positiva si el interesado ha contestado correctamente
al menos a 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio, con un tiempo
máximo para contestar de 20 minutos.
Cuestionario de preguntas:
Del programa de conocimientos precisos se creó un cuestionario de preguntas, con
objeto de que las pruebas teóricas sean las mismas en todo el territorio
nacional. De este modo se pretende que los exámenes de las diferentes
Comandancias de la Guardia Civil sean similares en cuanto a su dificultad.
El cuestionario general tiene un total de 400 preguntas, cada una de ellas con
una respuesta correcta y otras dos incorrectas.
Para cada prueba teórica, el Tribunal de capacitación seleccionará 20 preguntas
del cuestionario general, en la proporción que a continuación se indica:
Del TEMA I: 4 preguntas.
Del TEMA II: 3 preguntas.
Del TEMA III: 3 preguntas.
Del TEMA IV: 4 preguntas.
Del TEMA V: 3 preguntas.
Del TEMA VI: 3 preguntas.
Programa de conocimientos precisos para
la superación de la prueba teórica:
Los conocimientos precisos para obtener el apto en la prueba se encuentran
estructurados en seis temas, que citamos a continuación:
Tema 1:
·
Funcionamiento de las armas.
·
Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
·
Conservación y limpieza de las armas.
·
Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.
Tema 2:
· Categoría
de las armas según el vigente Reglamento de Armas.
·
Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.
Tema 3:
·
Circulación de las armas.
·
Revista de armas.
·
Transferencia de armas.
Tema 4:
·
Documentación para la tenencia y uso de armas.
·
Condiciones generales para la obtención de licencias y Tarjeta Europea de
Armas de
Fuego.
·
Trámite de las solicitudes.
Tema 5:
· Régimen
sancionador.
·
Infracciones muy graves, graves y leves.
·
Retirada de las armas.
Tema 6:
·
Reparación de armas.
·
Prueba de armas.
·
Depósito de armas.
Desarrollaremos los conceptos básicos de
cada uno de los 6 temas que debes conocer, para que, previamente a realizar los
test, tengas una base teórica sólida y te sea mucho más sencillo identificar
cuál es la respuesta correcta de cada una de las preguntas propuestas.
Comenzamos por tanto a desarrollar el programa de conocimientos precisos:
Tema
1:
FUNCIONAMIENTO DE LAS ARMAS:
A los efectos del presente reglamento, en relación con las armas y su munición,
se entenderá por:
Arma automática: Arma de
fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es
posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el
disparador.
Arma
semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se
recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al
accionar el disparador cada vez.




Arma de un solo
tiro: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de
cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en
un alojamiento especial a la entrada del cañón.

Además de las citadas en el párrafo anterior, existen
multitud de tipos de armas no propuestas, pero no son objeto de estudio en el
caso que nos ocupa.
En cuanto a las partes o grupos principales de las armas amparadas con las
Licencias de Armas “D” y “E”, deberás conocer los siguientes:
Cañón: elemento de un arma de
fuego que conduce y estabiliza el proyectil.

Culata:
parte del arma que es apoyada sobre el hombro para efectuar el disparo.

Ánima:
El túnel dentro del cañón de un arma de fuego a través del cual viaja el
proyectil. Se distinguen dos tipos: lisa y estriada. La primera se
refiere a un arma de fuego que no tiene estrías en el interior del cañón. La
segunda, aquella que posee estrías o surcos helicoidales en el interior del
cañón. Las ánimas de los rifles son de este último tipo.

Disparador:
Pieza que protege el guardamonte.

Choke:
estrangulamiento de la boca de fuego del cañón de una escopeta cuya finalidad
será la de concentrar más o menos la nube de plomos producida tras el disparo.
Los rifles carecen de este tipo de chokes.


Extractores:
En las escopetas superpuestas o paralelas son aquellas dos uñas que sirven
para desalojar los cartuchos de la recámara.

Conceptos a conocer de un arma
semiautomática:
El extractor, el grapón y el percutor
son piezas que componen el cerrojo.

El cierre,
es la pieza que introduce el cartucho en el interior de la recámara.

Conceptos a conocer de un arma
superpuesta:
La banda intermedia ventilada que
poseen algunos cañones, tiene como función refrigerar los cañones y
amortiguar el efecto de los vientos laterales.

Aquella escopeta preparada para disparar se dice que está “montada”, es decir:
cuando el mecanismo de disparo y percusión se encuentra en disposición de
funcionamiento. No debemos confundir dicho concepto con aquella que denominamos
“alimentada”, que es aquella que dispone en el interior del mecanismo de
alimentación o depósito la munición que vamos a disparar, aunque aún no esté
preparada del todo para poder dispararse.
El cartucho que va a ser disparado se aloja en la recámara, como ya hemos
definido anteriormente.
Para alimentar una escopeta colocaremos los cartuchos en esta recámara. Si es
semiautomática, colocaremos estos en el depósito. Una vez realizado el disparo,
estas armas semiautomáticas expulsan la vaina por la ventana de expulsión.
Cómo
hacemos disparar estas armas:
Algunas escopetas superpuestas o yuxtapuestas (paralelas), disponen de
expulsores automáticos. Son
estos mecanismos los encargados de expulsar las vainas, automáticamente al abrir
el arma, una vez realizado el disparo.

Para
apuntar a un blanco determinado las armas cuentan con un mecanismo de puntería.
El desplazamiento en altura del impacto será regulado por el
alza y el desplazamiento
lateral por el punto de mira.


En las escopetas
semiautomáticas la expulsión de la vaina se realiza aprovechando la fuerza del
retroceso para desplazar el cierre.
Algunos rifles cuentan con uno o dos orificios situados en la parte anterior del
cajón de mecanismos y son los
encargados de la salida de gases en caso de rotura del cartucho.

PIEZAS
FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE DISPARO Y SEGURIDAD:
Piezas fundamentales:
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales:
De armas de fuego cortas:
el armazón, el
cerrojo o cilindro y el cañón;

De armas de fuego largas, rayadas o de
ánima lisa:
la caja o cajón de los
mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los
mecanismos de cierre de todas ellas.

En cuanto al funcionamiento del
mecanismo de disparo, el seguro manual evitará el disparo aun estando el
arma montada (posición “S” del seguro en casi todas las armas superpuestas y
paralelas). Si desbloqueamos el seguro manual y accionamos el gatillo, será el
percutor el encargado de golpear el fulminante del cartucho realizándose por
tanto el disparo.

Una avería común si se dispara
el arma en vacío puede ser la rotura de la aguja percutora.
Las escopetas semiautomáticas pueden tener seguro automático.
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ARMAS:
El interior de los cañones de una escopeta suele limpiarse con una varilla
denominada baqueta, en cuyo extremo podremos intercambiar diferentes
útiles para eliminar los residuos que deja la pólvora en el interior de los
cañones. Para ayudarnos a lubricar el interior utilizaremos aceites lubricantes
de los comúnmente comercializados para tal fin.

Las partes de madera como la
culata o el guardamanos pueden limpiarse con aceite de linaza u otro producto
específico para mantener dicha madera nutrida y en buenas condiciones.
Si durante el ejercicio de la caza si se moja el arma, debemos de limpiarla y
engrasarla cuanto antes para evitar que se oxide. Esta limpieza, por seguridad,
la realizaremos en un lugar del domicilio donde estemos solos.
MEDIDAS
DE SEGURIDAD A ADORTAR EN LA TENENCIA DE ARMAS:
Las armas de la categoría 2ª.2 (armas largas rayadas para caza mayor) las
guardaremos en el propio domicilio y en un armero autorizado. También
pueden guardarse por empresas especializadas en la custodia de armas,
debidamente autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

Las escopetas deberán guardarse
fuera del alcance de otras personas y especialmente de los niños.
Las armas deberán portarse descargadas y sin alimentar. Nunca deberán dejarse en
el vehículo estacionado en la vía pública hasta el día siguiente, aunque vayamos
a ir de caza.
Las trataremos siempre como si estuviesen cargadas. Nunca apuntaremos con ellas
a nadie. Caminaremos con ellas durante el ejercicio de la caza con el seguro
manual accionado y con el cañón apuntando al cielo o al suelo.
Al coger o dejar un arma, siempre debe comprobarse que está descargada y si
desconoces su funcionamiento, nunca debes manipularla. Es obvio decir que debes
de portarla sin poner el dedo en el disparador (gatillo).
Al cerrar la escopeta lo harás con la boca del cañón apuntando al suelo y en
caso de cruzarte con otras personas durante el ejercicio de la caza procederás a
descargarla en cuanto adviertas la proximidad de ellas.
En el caso de los rifles de caza mayor, debemos estar seguros de visualizar la
zona de impacto del proyectil. No disparando nunca hacia lugares donde pueda
rebotar este (piedras, elementos metálicos, etc) ni tampoco hacia el horizonte
(viso).
Con el exacto cumplimiento de las normas de seguridad en el manejo de las armas
pretendemos evitar que se produzcan disparos fortuitos y por tanto causar daños
irreparables.
Tema 2:
CATEGORÍA DE LAS ARMAS SEGÚN EL VIGENTE REGLAMENTO DE ARMAS:
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en
este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado
de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente
artículo en las siguientes categorías:
1.ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2.ª categoría:
1.
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería.

2. Armas de fuego
largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.
También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza,
con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén
clasificadas como armas de guerra.

3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre
5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo,
bien de repetición o semiautomáticas.


3. Armas accionadas
por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía
cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no
asimiladas a escopetas.



1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante
no prohibidas.


6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y
asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si
son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del
Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego
cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890,
y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar
municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

3. Las restantes
armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando
cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas
de avancarga.

7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que
faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante
algún tiempo.



4. Las armas de sistema
«Flobert». (no utilizaban pólvora, sino fulminato de mercurio)


6. Los revólveres o
pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

Las ballestas, incluidas en la
7ª categoría, son armas jurídicamente asimiladas a escopetas, sin embargo, no
sería correcto documentarlas con la licencia tipo “D”. Tampoco sería correcto
considerar un arco como un arma de este tipo.
El artículo 4 del actual
reglamento de armas enumera las armas prohibidas. Los instrumentos no
específicamente expresados y que están prohibidos serán aquellos otros
especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
En función de su longitud, podemos
dividir las armas en:
Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya
longitud total no exceda de 60 cm.
Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego
corta.
ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS, ARMAS DE REPETICIÓN, ARMAS PROHIBIDAS:
Recordamos lo expuesto en el tema 1 sobre armas automáticas, semiautomáticas y
de repetición para comprender adecuadamente el temario que viene a continuación:
Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de
cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras
permanezca accionado el disparador.
Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga
automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el
disparador cada vez.
Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo,
mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un
cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
Armas prohibidas:
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las
respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad
de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o
cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de
proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente
apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la
correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe
de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren
permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que
acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de
identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c)
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

d)
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

e) La cartuchería con balas
perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles

f) Las municiones para pistolas y revólveres con
proyectiles «dum-dum» (bala expansiva) o de punta hueca, así como los propios
proyectiles.

g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

Queda prohibida la tenencia,
salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de
imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan
inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser
transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados
previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la
normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas
blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u
organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del
documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso
de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso
de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde
el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación
y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida
en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia
exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de
las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Armas
de guerra:
Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su
adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20
milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20
milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como
de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las
armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones
indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas
entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus
subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de
guerra por el Ministerio de Defensa.
Un caso particular es el de los calibres 308 win (7'62 X 51 mm.) y 7'62 x 39 que
son de los denominados de guerra, aun así podrán utilizarse para el ejercicio de
la caza con bala expansiva y rifle de repetición.
Tema 3:
CIRCULACIÓN DE ARMAS:
Guías de circulación:
La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni
guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª
y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.ª.1,
2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Esta guía será expedida por la Intervención
de Armas del lugar de compra.
En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso,
modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el
envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el
número de envases y la marca y el detalle del precinto.
Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:
A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.
B) Guías de circulación para la exportación e importación.
Envases y precintos de armas y piezas
fundamentales:
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales
acabadas circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad
durante el traslado.
Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más
de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con
escopetas de caza y asimiladas.
Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener
cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de
seguridad.
Cada envase puede llevar cualquier número de piezas, salvo que constituyan
conjuntos ensamblables que puedan formar armas completas, en cuyo caso habrá de
respetarse el límite de 25 armas citado anteriormente; pero no pueden remitirse
en un mismo envase ni reseñarse en la misma guía, armas o piezas que
correspondan a distintos destinatarios.
Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y
armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la
Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se
responsabilizarán de su contenido.
Envío de armas y piezas fundamentales:
Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes
marítimas, aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a través de empresas de
seguridad siempre que excedan de 25 armas cortas o 50 armas largas.
En la misma forma, podrán ser remitidas armas de fuego por las Intervenciones de
Armas de la Guardia Civil o con destino a las mismas.
Las fábricas y armerías autorizadas podrán realizar los transportes utilizando
sus propios medios.
En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas ni de armas
conjuntamente con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas
transportadas.
Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su
residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá
expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de
circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un
plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la
expedición de la correspondiente guía de pertenencia.
Recepción de expediciones:
Cuando los particulares que sean destinatarios de envíos de armas reciban
comunicación del remitente de haberles sido enviadas a la consignación de la
Intervención de Armas, se presentarán en ésta provistos de la licencia o
documento que les autorice para adquirirlas, a fin de retirarlas previa
documentación de las mismas, firmando su recepción en la filial de la guía de
circulación.
REVISTA
DE ARMAS:
La obligatoriedad de la revista de armas. Cuándo se debe pasar y ante quién:
Las armas de la 1.ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista
cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia,
pasarán revista cada cinco años.
Las anotaciones de la revista de armas se llevarán a cabo en la forma que se
determine y se realizarán por los Interventores de Armas.
Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma,
personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.
El hecho de no pasar dos revistas consecutivas, a parte de la correspondiente
sanción económica, será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia,
debiendo quedar el arma depositada en la correspondiente Intervención de Armas.
Constituye este hecho una infracción administrativa.
TRANSFERENCIA DE ARMAS:
Cambio de titularidad:
El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que
posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes.
La Intervención de Armas expedirá una nueva Guía de Pertenencia a la persona que
recibe el arma o comprador.
La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá
la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva
al comprador en la forma prevenida.
La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General
de la Guardia
Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.


Cesión temporal de armas:
Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus
armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de
arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos,
con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días
como máximo y precisamente
para cazar. También se podrán prestar, con autorización
escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro
deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas
se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas
con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

Tema 4:
DOCUMENTACIÓN PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS:
Tipos de licencia de armas:
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer
de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a
quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas
residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de
España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad
competente de dicho Estado.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de
licencia de armas.
La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, documentará
las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de
los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad
no citadas en el párrafo anterior donde hemos hecho alusión a la licencia de
armas A.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán
licencia de armas E.
La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de
afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la
práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de
armas.
Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7ª., 4, deberán documentarlas en
la forma prevenida en el artículo 107.
Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser
específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas
será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos
vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los
libros correspondientes.
Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características
de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente
determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente
de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y
correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de
seguridad.
La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la
Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del
interesado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y
devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas.
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea
titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de
presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas,
personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con
licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
Como norma general el solicitante de una nueva licencia de armas debe tener
cumplidos los 18 años. No obstante, existe la posibilidad de autorizaciones
especiales de uso de armas para menores:
Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de
dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la
caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la
categoría «junior», pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas
largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.ª, 1, siempre
que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas
para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de
armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y
vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores
de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2, para la caza y
las de la categoría 3.ª, 2 y 3 , para competiciones deportivas en cuyos
Reglamentos se halle reconocida la categoría «junior», obteniendo una
autorización especial de uso de armas para menores.
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta
la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y
será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.
Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil
correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona
que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de
acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis
años.
b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria
potestad o la tutela sobre el solicitante.
c) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de
las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que
serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la
persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su
actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía,
Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
e) Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la
persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en
posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la
Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y
antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la
tutela.
Autorizaciones temporales de uso de armas en el caso de renovación y en el caso
de pérdida, destrucción, robo o extravío:
Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su
nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las
solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los
solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de
validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias
próximas a caducar.
En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las
categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto
jerárquico cuando proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil
correspondiente con entrega de la guía de pertenencia. Si del procedimiento que
instruya la Intervención de Armas en averiguación de los hechos, resultara
comprobada la destrucción del arma o se dedujera la falta de responsabilidad del
interesado, éste conservará su licencia, pudiendo adquirir otra arma en la forma
establecida, sin que se le imponga sanción alguna.
Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las
guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la
Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas,
válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito
de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que
no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación
definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída
y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.
Guías:
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª; 1, 2,
3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de
pertenencia.
Como norma general las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de
las armas por las Intervenciones de Armas.
En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado
por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del
documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales
del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá
una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso,
depósito y transporte.
En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa,
se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la
guía.
En la misma guía del arma se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores,
calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla,
siempre que no supongan cambio de categoría del arma.
Categoría y número de armas que amparan las Licencias de Armas:
Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de
armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías.
Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro
deportivo, ni de doce armas en total.
Tarjetas de armas:
Como norma general, la tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje
por España por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea
solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la
Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
Igualmente los españoles y extranjeros residentes en España que se desplacen a
otro país de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de
Armas de Fuego.
A las personas mencionadas en el apartado primero podrá concedérseles una
autorización para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año,
renovable. Dicha autorización se hará constar en la Tarjeta Europea de Armas de
Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No obstante lo dispuesto en el apartado primero, los cazadores respecto a las
armas de caza de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2 y los tiradores deportivos,
respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, podrán tener
en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje
a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en
posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o
dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular
exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza o de tiro
deportivo en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta
Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia
Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la
tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será válida
por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga
la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego
será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que
posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá
llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en
la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de
las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea
utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa
o canon.
Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al
titular sobre los Estados miembros de Unión Europea que tengan prohibidas o
sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que
se refiera la tarjeta.
CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN
DE LICENCIAS Y TARJETAS EUROPEAS DE ARMAS DE FUEGO:
Quienes pueden ser los titulares de las Licencias de Armas, Autorizaciones y de
las Tarjetas Europeas, que requisitos se necesitan para ello, cuando caducan y
que ámbito de validez tienen:
Citaremos en este apartado aquellos puntos que aun habiendo sido ya tratados
anteriormente, gozan de especial interés por aparecer de manera específica en
las preguntas de la prueba teórica:
Se podrá acreditar, para la solicitud de licencias de armas tipo “D”, la
práctica del ejercicio de la caza mediante la presentación de una licencia de
caza.
Se les podrá expedir una Tarjeta Europea de Armas a aquellos españoles y
extranjeros residentes en España.
En la renovación de la Tarjeta Europea de Armas se exigirá mantener la
titularidad de las armas que ampare dicha Tarjeta.
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta
la mayoría de edad.
La edad mínima para utilizar un arma larga rayada para caza o tiro deportivo
será de 16 años.
La edad mínima para utilizar armas de las categorías 3ª.2 y 3ª.3 será de 14
años.
Los menores cuando utilicen armas de la categoría 2ª.2 o 3ª, irán siempre
acompañados por personas mayores de edad con licencias de armas D, E o F. Estas
personas se habrán comprometido previamente a acompañarlo y vigilarlo en cada
cacería o acto deportivo.
Estos menores no podrán ser titulares de escopetas ni rifles.
Las solicitudes de autorizaciones especiales de uso de armas para menores
estarán suscritas por el interesado y por la persona que ejerce la patria
potestad o tutela.
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración asociada a
cada una de ellas, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser
visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el
interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento
autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas
complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años,
dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
Causas de revocación de las licencias de armas y plazos:
En caso de no mantenerse los requisitos que se exigen para el otorgamiento de
una licencia de armas procede revocar dicha licencia.
La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición
de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no
podrá exceder de dos años.
La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de
los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no
superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito
obligatorio de las armas.
Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones
especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de
Guías y de Licencias, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de
Fuego.
La vigencia de una licencia de armas estará condicionada al mantenimiento de los
requisitos exigibles en el Reglamento de Armas. La Administración podrá
comprobar el mantenimiento de dichos requisitos para mantener la vigencia de la
licencia de armas en cualquier momento.
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES:
Requisitos para la obtención de licencias de armas “E” y “D” (Orden de 18 de
marzo de 1998 del Mº del Interior y Resolución de 19 de octubre de 1998 de la
D.G.G.C.):
Para obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza
mayor o para escopetas y armas asimiladas se superarán unas pruebas de
capacitación que versarán sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y
conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización.
A quién se debe conceder las Licencias de Armas, las Tarjetas Europeas de Armas
y las Tarjetas de armas, qué documentos deben presentarse, cuáles son las causas
de su concesión y quién las expide:
La Guía de Pertenencia de un arma la expide el Interventor de Armas.
La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la
Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del
interesado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y
devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas.
En caso de solicitarse licencias de armas tipo E, también se adjuntará
acreditación de la dedicación real al ejercicio de la caza o de los deportes
correspondientes.
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea
titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de
presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas,
personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con
licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
Las solicitudes para la expedición de la licencia de armas se presentarán en la
Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del
interesado.
Tema 5:
RÉGIMEN SANCIONADOR:
En materia de armas los hechos pueden ser constitutivos de infracciones penales
e infracciones administrativas. Estas últimas pueden dividirse en muy graves,
graves y leves.
Las autoridades competentes para ordenar la instrucción de un procedimiento
sancionador en materia de armas son: el Director General de la Guardia Civil, el
Delegado de Gobierno y los Alcaldes.
Prescripción de infracciones administrativas y sanciones:
Las infracciones administrativas leves prescribirán a los 3 meses.
Las infracciones administrativas graves prescribirán al año.
Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los dos años.
Las sanciones leves prescribirán al año.
Las sanciones graves prescribirán a los dos años.
Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
Dichas sanciones serán ejecutivas cuando las resoluciones adquieran firmeza en
vía administrativa.
En ningún caso podrán imponerse sanciones penales y administrativas para un
mismo hecho.
INFRACCIONES MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES:
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la
entidad del riesgo producido y sancionadas:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:
1. De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada
habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las
armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la
infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis
meses y un día hasta dos años de duración.
2. De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de
vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente
autorización, con multas de 30.050,61 a 300.506,05 euros, incautación de las
armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la
infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis
meses y un día hasta un año de duración.
b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 euros
e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización
especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e
incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación,
reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa
personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con
multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con
suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un
año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido
pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la
clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día
hasta dos años de duración.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y
sancionadas:
a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás
comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, la fabricación, reparación,
almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas
reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 a 30.050,61 euros, clausura
de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e
incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la
infracción.
b) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación,
reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa
o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 a
30.050,61 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido
pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la
clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de
duración.
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los
particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de
armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas
rayadas, con multa de 300,51 a 3.005,06 euros. Si como consecuencia de la
infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las
sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos
correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o
lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,51 a 1.502,53 euros, si se
trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si
como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
e) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la
realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación,
reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con
multa de 300,52 a 30.050,61 euros, conjunta o alternativamente con suspensión
temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa
personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas
largas de ánima lisa.
f) La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin
tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de
datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,51 a 1.202,02
euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y
guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
g) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en
los apartados b) y c) de apartado anterior (infracciones muy graves), careciendo
de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,51 a
601,01 euros e incautación de las armas.
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o
insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la
seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 a 6.010,12 euros
y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las
licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses
y un día hasta dos años de duración.
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos
públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en
los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros,
incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos
correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas
o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias
a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones
establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a
601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias
o autorizaciones correspondientes.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del apartado anterior, referidas a
armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías
4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas
a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de
armas de las categorías 1.ª y 2.ª.
2. Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de
las restantes armas sometidas a revista.
c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la
pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente,
cuando se trate de armas que la precisen.
2. Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen
licencia.
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la
pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de
pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.
e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que
sean obligatorias:
1. Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
2. Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como
infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o
alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o
retirada de las armas o de sus documentaciones.
RETIRADA DE LAS ARMAS:
La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición
de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no
podrá exceder de dos años.
La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de
los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no
superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito
obligatorio de las armas.
Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones
especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de
Guías y de Licencias, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de
Fuego.
Se considerará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos o lugares de reunión.
En ningún caso podrán recortarse en casa los cañones de un arma sea cual sea su
fin.
Tema 6:
REPARACIÓN DE ARMAS:
La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las
hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la
Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que
llevará la misma Intervención.
Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que
anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario,
enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de
las anotaciones sentadas en el mismo.
No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de
pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y
será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser
sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de
origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad
distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las
características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la
Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio
de Defensa, previa obtención de la documentación correspondiente.
PRUEBA
DE ARMAS:
Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los
representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la
Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el
tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio
en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o
galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos
cinegéticos controlados.
También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando
interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el
fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter
personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con
arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el
lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de
efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho documento
deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil
correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.
DEPÓSITO DE ARMAS:
En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar
las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de
particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades,
si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición
por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El
depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación
de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al
fallecimiento.
Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el
arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como
recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los
destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta
y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la
Caja General de Depósitos.
Al depositar las armas, se entregarán las guías de pertenencia para su anulación
y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.
Si en cualquier momento cesa la habilitación para la tenencia legal de las
armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente.
No pasar dos revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía
de pertenencia teniendo que depositar el arma inmediatamente.
En caso de anulación, caducidad o extravío de la licencia de armas. También
deberá depositar las armas inmediatamente junto con sus guías de pertenencia.
Si lo que se extravía es la guía de pertenencia, deberá depositarse
inmediatamente el arma correspondiente a esa guía.
Cualquier titular puede presentarse en la Intervención de Armas que le
corresponda cuando estime oportuno si desea no continuar poseyendo sus armas
depositándolas para que sean subastadas o bien sean reducidas a chatarra.
Las armas depositadas por infracción podrán ser recuperadas posteriormente. No
obstante, cuando los titulares de las mismas no deseen recuperarlas podrán ser
subastadas.
En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas
por sus destinatarios después de despachadas por las aduanas permanecerán
depositadas a disposición del interesado un plazo máximo de un año.
FUNCIONAMIENTO DE LAS ARMAS
- PIEZAS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE DISPARO Y SEGURIDAD
- CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ARMAS
- MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR EN LA TENENCIA DE LAS ARMAS
TEMA I
FUNCIONAMIENTO DE LAS ARMAS
El arma de fuego que se recarga automáticamente, después de cada disparo,
efectuando varios disparos sucesivos accionando el disparador una sola vez, se
denomina:
A).-Arma de fuego semiautomática.
B).-Arma de fuego de repetición.
C).-Arma de fuego automática.
. El arma de fuego que después de cada disparo, se recarga automáticamente y
solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez, se
denomina:
A).-Arma de fuego semiautomática.
B).-Arma de fuego de repetición.
C).-Arma de fuego automática.
. Si el arma de fuego se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo
accionado por el tirador, estaremos ante:
A).-Arma de fuego semiautomática.
B).-Arma de fuego de repetición.
C).-Arma de fuego automática.
. ¿Cómo se denomina el arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga
antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la
recámara, o alojamiento especial a la entrada del cañón?:
A).- Arma de un solo tiro..
B).-Arma de fuego automática.
C).-Arma de fuego semiautomática.
. ¿Qué elemento de un arma de fuego conduce y estabiliza el proyectil?.
A).- El disparador.
B).- El cañón.
C).- El estabilizador.
. La culata de un arma sirve para:
A).- Instalar en ella el punto de mira.
B).- Apoyar el arma sobre el hombro para efectuar el disparo.
C).- Las armas no tienen culata.
. Las ánimas de los cañones de escopetas son:
A).- Estriadas.
B).- Lisas o estriadas.
C).- Con rayas paralelas.
. Las ánimas de los cañones de un rifle son:
A).- Lisas.
B).- Estriadas
C).- Estriadas o lisas, dependiendo del fabricante.
. En una escopeta semiautomática, el percutor, extractor y grapón, son piezas
que componen:
A).- Cerrojo
B).- Culata
C).- Cajón de los mecanismos.
. ¿Qué pieza o piezas protege el guardamonte?.
A).- La biela y el fiador.
B).- El disparador.
C).- Es macizo.
. ¿Qué misión tiene el muelle del cargador de un rifle?
A).-Mantener presión en los cartuchos.
B).-Expulsar la vaina cuando se produce el disparo
C).-Elevar el cartucho y colocarlo frente a la recámara.
. En un arma semiautomática, ¿qué pieza introduce el cartucho en el interior de
la recámara?.
A).-El cierre.
B).-El muelle elevador.
C).-La biela.
. En escopetas superpuestas, ¿qué misión tiene la banda intermedia ventilada,
existente entre los cañones?.
A).-Refrigerar los cañones.
B).-Amortiguar el efecto de los vientos laterales.
C).-Las dos anteriores.
. ¿Qué mecanismo se encuentra en el interior del cerrojo de un rifle?.
A).-Mecanismo de percusión.
B).-Mecanismo de disparo.
C).-Mecanismo de expulsión.
. ¿De qué partes se compone el mecanismo de percusión?
A).-Percutor y muelle del percutor.
B).-Percutor y cabeza del cierre.
C).-Cabeza y punta del percutor.
. En un rifle, ¿qué pieza arrastra el cartucho hacia la recámara?.
A).-El cerrojo.
B).-El elevador.
C).-El percutor.
. Para la expulsión del cartucho, ¿qué pieza engarza el culote del cartucho
cuándo está alojado en la recámara?.
A).-Cerrojo.
B).-Tope de cerrojo.
C).-Uña extractora.
A).-No hay pieza, es la propia mano del tirador.
B).-El muelle de recuperación.
C).-El extractor.
. El choke de una escopeta consiste en:
A).- El estriado de la boca de fuego.
B).- Reducción de la boca de recámara.
C).- Estrangulamiento de la boca de fuego.
. El choke en el rifle semiautomático consiste:
A).- El estriado de la boca de fuego.
B).- Reducción de la boca de fuego.
C).- Carecen de choke.
. ¿A qué se denominan extractores en una escopeta superpuesta?:
A).- Dos uñas que sirven para desalojar los cartuchos de su recámara
B).- A sendas bielas que conectan el disparador con las agujas percutoras.
C).- Dos muelles planos de acción helicoidal.
. En un arma larga rayada, ¿qué forma tiene la recámara?
A).- La del proyectil.
B).- La de la vaina.
C).- La del cartucho.
En las armas largas rayadas de caza
mayor, ¿cómo es la percusión?
A).- Percusión central
B).- Percusión adelantada.
C).- Sistema “Flobert”.
. ¿Qué dispositivo bloquea el funcionamiento del mecanismo de disparo a voluntad
del tirador?
A).- Elementos de Puntería
B).- Nada
C).- Seguro manual.
. ¿Cómo se denomina el extremo del cañón de una escopeta opuesto a la parte en
que se aloja el cartucho?
A).- Boca
B).- Cámara
C).- Recámara
. ¿Cuando decimos que una arma esta montada?.
A).- Cuando esta preparada para hacer fuego.
B).- Que está totalmente ensamblada.
C).- Ser portada por el tirador.
. Arma alimentada es aquella que:
A).- Tiene la munición alojada en el mecanismo de alimentación.
B).- Ya ha efectuado el disparo.
C).- No tiene munición en el mecanismo de alimentación.
. Arma montada es aquella que:
A).- El mecanismo de disparo y percusión se encuentra en disposición de
funcionamiento.
B).- Está ensamblada y pavonada.
C).- Está ensamblada pero no pavonada..
¿Dónde se aloja el cartucho de un arma
para ser disparado?.
A).- En el cargador.
B).- En la recámara.
C).- En la canana.
. ¿Por dónde expulsa una escopeta semiautomática el cartucho disparado.?
A).- Por la ventana trasera del arma.
B).- Por la ventana de ventilación.
C).- Por la ventana de expulsión.
. Para alimentar una escopeta semiautomática debemos:
A).- Introducir los cartuchos en la recámara.
B).-Colocar los cartuchos en el depósito.
C).- Montar el arma.
. ¿ Qué diferencia existe entre cargar y alimentar un arma.?
A).-Cargar es montarla para disparar, alimentarla introducir cartuchos en el
depósito
B).-Cargar es introducir cartuchos en el depósito, alimentarla es montarla para
disparar.
C).- No existe diferencia.
. ¿Puede darse el caso de que además de los extractores, las escopetas
superpuestas dispongan de expulsores?
A).- Todas
B).- Ninguna
C).- Algunos modelos.
. ¿Con qué elementos cuenta un arma para enfilarla hacia un blanco?.
A).- A través del mecanismo de puntería.
B).- Con un buen empuñamiento.
C).- Con una buena sujeción del arma.
¿Qué elemento del arma regula el desplazamiento en altura de un impacto?.
A).- El alza.
B).- El punto de mira.
C).- La longitud del cañón.
. ¿Qué elemento del arma regula el desplazamiento lateral de un impacto?.
A).- El alza.
B).- El punto de mira.
C).- La longitud del cañón.
. ¿Qué pieza del mecanismo de disparo transmite el movimiento del disparador?.
A).-La biela.
B).-El elevador.
C).-El fiador.
. En una escopeta semiautomática la expulsión de la vaina percutida se produce:
A).- Manualmente a voluntad del tirador.
B).- Aprovechando la fuerza de retroceso para desplazar el cierre.
C).- Como consecuencia de un mecanismo adyacente al cierre que se acciona cada
vez que se presiona el disparador.
. En algunos rifles, ¿qué misión tienen uno o dos orificios situados en la parte
anterior del cajón de los mecanismos?
A).- Liberar la aguja percutora y que asome
B).- Ver si hay cartucho en la recámara
C).- Salida de gases en caso de rotura del cartucho
. El disparador está protegido por:
A).- El Guardamano
B).- El Guardamonte.
C).- La culata
. ¿La báscula de una escopeta es considerada por el Reglamento de Armas como
pieza fundamental del arma?.
A).- Si
B).- No
C).- Depende de su estructura.
. ¿El cañón de una escopeta es considerada por el Reglamento de Armas como pieza
fundamental del arma?.
A).- Sí.
B).- No.
C).- Depende de su estructura.
. La culata de un rifle es considerada
por el Reglamento de Armas como pieza fundamental del arma.
A).- Sí.
B).- No.
C).- Depende de su estructura.
. ¿Los elementos de puntería de una escopeta son considerados piezas
fundamentales del arma?.
A).- Sí.
B).- No.
C).- Viene determinada por la posición de los mismos.
. ¿Cuáles son las piezas fundamentales de una escopeta?.
A).- Culata y cañón.
B).- Cierre, cañón y culata.
C).- Báscula y cañón.
. ¿Cuáles son las piezas fundamentales de un rifle?.
A).- Cerrojo, cañón y culata..
B).- Cerrojo y cañón.
C).- Culata cañón y elementos de puntería.
. ¿Para qué sirve el seguro manual?
A).- Para evitar el disparo, aun estando el arma montada.
B).- Para que no se caiga el cargador del arma accidentalmente.
C).- Para asegurar el blanco y efectuar un disparo certero.
. ¿Qué pieza golpea el fulminante del cartucho?.
A).-El tope del cerrojo.
B).-El percutor.
C).-La uña de extracción.
. ¿Qué avería se puede producir al disparar un arma en vacío?
A).- Encasquillamiento del cierre.
B).- Bloqueo del elevador de cartucho.
C).- Rotura de la aguja percutora.
. El mecanismo de seguridad de un arma, ¿qué misión tiene?.
A).- Evitar que se produzca un disparo involuntario.
B).- Evitar que se cargue el arma.
C).- Evitar que se descargue el arma.
. ¿Puede tener seguro automático una escopeta de caza semiautomática?.
A).- Depende del año de fabricación.
B).- Sí.
C).- Las escopetas semiautomáticas no tienen seguro automático.
. Si un arma tiene el seguro de mano en posición “S”, ¿puede efectuar el
disparo?.
A).- Sí.
B).- No.
C).- Si, si está alimentada y montada.
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ARMAS
. ¿Cómo se denomina la varilla que se utiliza para limpiar el interior del cañón
de las armas?
A).- Escobilla
B).- Baqueta
C).- Plumero
. ¿Con qué producto limpiaremos las partes de madera de un arma?
A).- Con agua y jabón.
B).- Con gasolina o gasóleo.
C).- Con aceite de linaza.
. Si se hubiese mojado el arma después de practicar el ejercicio de la caza,
¿cómo procederemos en relación con el arma?
A).- Limpiar y engrasar el arma a la mayor brevedad para que no se oxide.
B).- No es necesario limpiar el arma.
C).- Basta con pasarle un trapo para secarla.
MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR EN LA TENENCIA DE LAS ARMAS
. ¿Dónde guardaremos las armas de la categoría 2ª.2.?
A).- En el propio domicilio, y en un armero homologado.
B).- En la funda dentro de un armario ropero.
C).- En cualquier lugar del domicilio
. Las armas de la categoría 2ª.2 (armas largas rayadas para caza mayor),¿en cuál
de los siguientes sitios deberán ser guardadas?:
A) En la caja fuerte de la oficina.
B) En el domicilio fuera de la vista y alcance de los niños.
C) En empresas especializadas en la custodia de armas, debidamente
autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
. ¿Se debe dejar una escopeta en el maletero del vehículo estacionado en la vía
pública, hasta que al día siguiente se vaya a ir de caza?.
A).- Sí, siempre que el maletero se encuentre perfectamente cerrado.
B).- Sí, siempre que el vehículo se encuentre estacionado cerca del domicilio
del titular del arma.
C).- No, nunca.
. ¿Cómo deberá transportarse un arma de fuego en un vehículo?
A).- Cargadas
B).- Dispuestas para disparar si nos encontramos en época hábil de caza.
C).- Descargadas.
. ¿Cómo se han de guardar las armas?
A).- Cargadas y dispuestas para su uso.
B).- Los rifles separados de las escopetas.
C).- Descargadas y sin alimentar.
. Por lo general, ¿dónde guardaremos las armas?
A).- Fuera del alcance de cualquier persona y especialmente de los niños.
B).- Debajo de la cama.
C).- En cualquier parte del domicilio.
. ¿Qué medidas deben adoptarse al manejar un arma?
A).- Como si estuviera siempre cargada.
B).- Con el seguro puesto.
C).- Como si estuviera descargada.
. ¿Qué debe comprobarse siempre que se coja un arma?
A).- Que tenga el seguro puesto.
B).- Que está descargada.
C).- Que esté limpia.
. ¿Qué lugar puede ser el más adecuado en el domicilio, para efectuar la
limpieza de las armas?.
A).- Una habitación donde se esté solo.
B).- El lugar de reunión de la familia, pues en el caso de un accidente, siempre
se obtendrá ayuda inmediata de algún familiar.
C).- En la puerta de la calle, pues en el caso de producirse un disparo
fortuito, saldría el proyectil al aire.
. ¿Qué es lo que nunca debemos hacer cuando desconozcamos el funcionamiento de
un arma?
A).- Desmontarla en evitación de que se produzca un disparo.
B).- Manipularla.
C).- Guardarla en su funda.
. ¿ Qué es lo que se trata de evitar con el exacto cumplimiento de las normas de
seguridad en el manejo de las armas?
A).- Que se produzcan disparos fortuitos y por tanto causar daños
irreparables.
B).- Ser sancionado por la Autoridad municipal.
C).- Que el arma se deteriore.
. ¿Qué precauciones se han de tomar al coger un arma de fuego?
A).- Cogerla sin poner el dedo en el disparador (gatillo).
B).- Que se encuentre bien engrasada.
C).- Comprobar que no está cargada apretando el gatillo.
. ¿Cómo se debe actuar ante la presencia o proximidad de otras personas?
A).- Con habilidad.
B).- Con destreza.
C).- Descargando el arma...
Cuando cierre su escopeta, ¿a dónde debe
dirigir la boca de fuego?
A) Hacia arriba.
B) Hacia la horizontal
C) Hacia el suelo.
. Al realizar un disparo con un rifle de caza mayor, debemos estar seguros de:
A).- Visualizar la zona de impacto del proyectil
B).- Que el proyectil seguirá una trayectoria horizontal
C).- Que la carga del cartucho es la adecuada para alcanzar la pieza.
TEMA II
CATEGORÍA DE LAS
ARMAS SEGÚN EL VIGENTE REGLAMENTO DE ARMAS ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS, ARMAS DE
REPETICIÓN, ARMAS PROHIBIDAS CATEGORÍA DE LAS ARMAS SEGÚN EL VIGENTE REGLAMENTO
DE ARMAS
. La clasificación
de un arma dentro de una categoría, se determina en base a:
A.- Su grado de
peligrosidad
B.- Sus
características, destino o utilidad y a veces por la licencia que la ampare.
C.- Ambas
respuestas son correctas.
Las ballestas,
incluidas en la 7ª categoría, son armas jurídicamente asimiladas a escopetas,
¿sería correcto el documentarlas con licencia “D”?:
A).-Sí.
B).-Documentarlas
como de la 3ª.1 categoría.
C).-No.
. Las ballestas, son
armas jurídicamente asimiladas a escopetas, ¿es de aplicación el mismo criterio
a los arcos?
A).-No.
B).-Solo a los
perfeccionados.
C).-Sí. Por estar
incluidos en la categoría 7ª.
. ¿Qué instrumentos
no especificados expresamente, están prohibidos en el Reglamento de Armas?:
A).-Los
especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
B).-Los que tengan
puntas de flecha.
C).-Ambas respuestas
son verdaderas.
. Según el
Reglamento de Armas, un “Arma de fuego corta” es:
A).-Aquella cuyo
cañón no exceda de
B).-Aquella cuyo
cañón no exceda de
C).-Aquella cuyo
cañón no exceda de
. Un arma de fuego
larga, se define como:
A).-Cualquier
arma de fuego que no sea corta.
B).- El arma de más
de
C).- El arma que no
excede su cañón de
. Un arma cuyo cañón
tenga
A).-Arma de fuego
corta.
B).-Arma de fuego
larga.
C).-Ninguna de las
dos.
. Un revólver con
cañón de
A).-Arma de fuego
corta.
B).-Arma de fuego
larga.
C).-Ninguna de las
dos.
. Una escopeta, con
rayas en el cañón para facilitar el plomeo, aunque esté marcada con punzón de
escopeta por un Banco de Pruebas, ¿es un arma de fuego larga rayada para caza
mayor?
A).-Depende de la
licencia de armas que la ampara.
B).-Sí. Por estar
incluida en la categoría 2ª.2.
C).-No..
Un arma de fuego larga, de ánima lisa,
que no es escopeta, ¿podría clasificarse en la 3ª categoría?.
A).-Sí.
B).-No, por ser un
arma clasificada en la 1ª categoría.
C).-Depende del
proyectil.
. Un arma de fuego
larga, de ánima lisa, que no es escopeta, ¿podría clasificarse en la 2ª
categoría?.
A).-Sí.
B).-No, por ser
un arma clasificada en la 3ª categoría.
C).-Depende del
proyectil.
. Las armas
reglamentadas, se clasifican en:
A).-Siete
categorías.
B).-Seis categorías.
C).-Ocho categorías.
. ¿En qué categoría
están incluidas las pistolas semiautomáticas?
A).- En la 3ª.
B).- En la 2ª,
C).- En la 1ª.
. Un arma corta de
fuego, de un solo tiro, del calibre 22, ¿en qué categoría está incluida?.
A).- 4ª
B).- 1ª
C).- 6ª
. Un revólver, de
A).- No existe ese
tipo de arma.
B).- A la 1ª
categoría.
C).- A la 2ª
categoría.
.
¿En qué categoría
está clasificada una escopeta de caza, con cañón estriado adaptable, con
recámara para cartuchos metálicos?
A).- En la 1ª
categoría.
B).- En la 2ª
categoría.
C).- En la 3ª
categoría.
. Además de las
armas de fuego largas rayadas para vigilancia y guardería, ¿qué otras armas
están incluidas en la 2ª categoría?:
A).- Las pistolas.
B).- Las ballestas
C).-Los cañones
estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos
no clasificados como de
guerra.
. Además de las
armas de fuego largas rayadas para vigilancia y guardería, ¿qué otras armas
están incluidas en la 2ª categoría?
A).-Las armas de
fuego largas rayadas utilizables para caza mayor.
B).-Las pistolas.
C).-Las ballestas.
. Los cañones
estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos,
no clasificados como armas de guerra, ¿en qué categoría están incluidos?
A).-En la 2ª
categoría.
B).-En la 3ª
categoría.
C).-En la 4ª
categoría.
. ¿En qué categoría
están clasificadas las escopetas?
A).- Categoría 3ª.1
B).- Categoría
3ª.2
C).- Categoría 2ª.2
. ¿Cuál de las
siguientes armas pertenece a la 2ª categoría?
A).-Las armas de
fuego largas rayadas utilizadas para caza mayor.
B).-Las armas de
fuego largas para vigilancia y guardería.
C).-Las dos
anteriores son correctas.
. ¿Cuál de las
siguientes armas pertenece a la 3ª categoría?
A).-Las escopetas.
B).-Armas largas
rayadas del calibre 5´6 milímetros para tiro deportivo.
C).-Las dos
anteriores son correctas.
. ¿Cuál de las
siguientes armas pertenece a la 2ª categoría?
A).-Las escopetas.
B).-Las ballestas.
C).-Armas largas
rayadas.
. ¿A qué categoría
pertenecen las armas largas rayadas del calibre 5´6 milímetros, para tiro
deportivo?
A).- A la 3ª
categoría.
B).- A la 4ª
categoría.
C).- A la 5ª
categoría.
. ¿Cuál de las
siguientes armas pertenece a la 3ª categoría?
A).-Las
escopetas.
B).-Los revólveres.
C).-Los arcos.
. Una carabina de
aire comprimido, de repetición, que dispara proyectiles cuya energía en la boca
de fuego excede de 24.2 julios, ¿en qué categoría está clasificada?
A).- En la 4ª.1
B).- No está
clasificada en ninguna categoría.
C).- En la 3ª.3
. En que categoría
sería incluida un arma larga rayada, del calibre
A).-3ª categoría.
B).-4ª categoría.
C).-2ª categoría.
. Los revólveres de
doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimilados a
escopetas, ¿en qué categoría están incluidos?
A).- En la 4ª.1.
B).- En la 1ª
C).- En la 3ª.3
. Las carabinas de
ánima lisa o rayada, de un sólo tiro, accionadas por aire u otro gas comprimido,
no asimiladas a escopetas, ¿a qué categoría pertenecen?
A).- A la 3ª.2.
B).- A la 4ª.2.
C).- A la 5ª.2.
. Los revólveres de
acción simple, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimilados a
escopetas, ¿en qué categoría están
clasificados?
A).- En la 3ª.2.
B).- En la 4ª.2.
C).- En la 5ª.2.
. Una carabina de
aire comprimido, de repetición, que dispara proyectiles cuya energía en la boca
de fuego no excede de 24.2 julios ¿en qué categoría está clasificada?
A).- En la 4ª.1
B).- No está
clasificada en ninguna categoría.
C).- En la 3ª.3
. ¿En qué categoría
están clasificadas las armas blancas, en general?
A).- En la 5ª.
B).- En la 6ª.
C).- En la 7ª.
. Un rifle
semiautomático cuyo cargador admite cinco cartuchos, ¿es arma prohibida a
particulares?
A) No.
B) Sí.
C) Sí, siempre que
se utilice para cazar.
. ¿En qué categoría
se encuentran clasificadas las ballestas?.
A).- Categoría 5ª.2
B).- Categoría
7ª.2
C).- Categoría 4ª.2.
Las armas largas específicas para
desempeñar las funciones de guardería, ¿en qué categoría se encuentran
clasificadas?
A).- En la 1ª
categoría.
B).- En la
categoría 2ª.1.
C).- En la categoría
2ª.2.
. ¿A qué categoría
pertenecen las armas largas de fuego, del calibre 22 americano, de percusión
anular, y de repetición para tiro deportivo?
A).- A la 1ª
categoría.
B).- A la 2ª
categoría.
C).- A la 3ª
categoría.
. En que categoría
están clasificadas las armas largas rayadas para caza mayor.
A).- Categoría 3ª.3
B).- Categoría 5ª.2
C).- Categoría
2ª.
ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS, ARMAS DE REPETICIÓN, ARMAS PROHIBIDAS
. Un rifle que puede
realizar disparos sucesivos al accionar repetidamente el disparador se denomina:
A).- Automático.
B).-
Semiautomático
C).- De repetición..
Un rifle semiautomático cuyo cargador
admite seis cartuchos, ¿es arma prohibida a particulares?
A) No.
B) Sí, pues su
capacidad de carga supera los cinco cartuchos.
C) Sí, siempre que
se utilice para cazar.
. ¿Cuál de las
siguientes afirmaciones es cierta?
A) Una escopeta
calibre
B) Una escopeta
calibre
C) Una escopeta
calibre
. Sobre las armas de
guerra, ¿qué está prohibido a los particulares?
A).-Su
adquisición, tenencia y uso.
B).- No les están
prohibidas.
C).- Las dos
respuestas son falsas.
. Las armas de fuego
automáticas, son siempre:
A).-Armas de
guerra.
B).-Armas de la 1ª
categoría.
C).-Ambas respuestas
son falsas.
. ¿Quién puede
legalizar las armas de guerra para un particular?
A).-No puede
legalizarse.
B).-Ministro de
Defensa.
C).-Ministro del
Interior.
. Los calibres 308
win (7'62 X
A) No se pueden
utilizar por ser calibre de guerra.
B) Se podrán
utilizar con bala expansiva y rifle de repetición.
C) Se podrán
utilizar con autorización especial del Ministerio de Defensa.
. De las que se
citan a continuación, ¿cuáles son armas prohibidas?
A).-Las armas de
fuego con silenciador para no espantar la caza.
B).-Los puñales.
C).- Las
respuestas anteriores (A y B) son armas prohibidas.
. De las que se
citan a continuación, ¿cuáles se consideran armas prohibidas?
A).Las armas de
fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de
fabricación u origen de
otras armas, sin la
reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
B).- Armas con
culata plegable para facilitar los movimientos del cazador en terrenos abruptos.
C).- Las
respuestas anteriores (A y B) son armas prohibidas...
Las armas de fuego que sean resultado de
modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras
armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo, ¿qué clase de
armas son?
A).-Reglamentadas.
B).-Prohibidas a
particulares.
C).-Prohibidas...
¿Cuáles de las
siguientes armas están prohibidas?
A).- Las armas de
fuego largas con cañones recortados.
B).- Los cuchillos
de hoja superior a
C).- Las cerbatanas.
. Las armas de
fuego, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, son:
A).-Armas
prohibidas.
B).-Armas
reglamentadas.
C).-Armas prohibidas
a particulares.
. Un arma de fuego
simulada bajo apariencia de cualquier otro objeto, es:
A).-Un arma
prohibida.
B).-Un arma
prohibida a particulares.
C).-Un arma
reglamentada.
. De las armas
blancas que se detallan, ¿cuáles están prohibidas?
A).-Los puñales.
B).-Los machetes del
Ejercito para desollar la caza.
C).-Las dos
anteriores
. ¿Se pueden
utilizar miras telescópicas en las armas de la categoría 2ª.2?
A).- Sí.
B).- No.
C).- Está prohibido.
. ¿Se pueden
utilizar miras telescópicas en las armas de la categoría 3ª.2?
A).- Sí.
B).- No.
C).- Está prohibido.
. Un arma larga que
contenga un dispositivo especial, en su culata, para una pistola legalizada, es:
A).-Un arma
prohibida.
B).-Un arma
combinada.
C).-Un arma
reglamentada.
. De las armas
blancas que se detallan, cuáles están prohibidas:
A).-Los puñales.
B).-Navajas de hoja
inferior a
C).-Espadas.
. Un cuchillo de
monte, de dos filos, puntiagudo y con una hoja de
A).-Un arma de la 4ª
categoría.
B).-Un arma
blanca permitida.
C).-Un arma
prohibida...
De las que se
relacionan, ¿cuáles son armas prohibidas?
A).- Navajas
automáticas
B).- Navajas de
menos de
C).- Cuchillos de
monte de doble filo con hoja de
. Se puede poseer un
rompecabezas, como instrumento auxiliar en caza mayor:
A).-Sí.
B).-Sí. Con
autorización.
C).-No, ya que se
trata de arma prohibida.
. ¿A qué categoría
pertenece un arma de fuego larga rayada, con culata plegable?
A).- Es un arma
prohibida.
B).- A la 2ª.2.
C).- A la 3ª.2.
. ¿Cuantos
silenciadores se pueden tener con un arma larga rayada para caza mayor?
A).- Uno para cada
arma que se posea.
B).- Uno solo,
independientemente del número de armas que se posea.
C).- Ninguno,
está prohibido...
Puede una persona con licencia de armas,
tener y utilizar armas de fuego largas de cañones recortados.
A).-No;
sólo está permitido a funcionarios especialmente habilitados.
B).-Sí. Si dispone
de autorización.
C).-Sí. Si la
utiliza solamente para cazar.
. Un arma simulada,
combinada con un arma blanca, ¿es un arma prohibida?
A).- No.
B).- Sí.
C).- Depende del
tipo de arma blanca de que se trate.
. Una escopeta de
caza legalmente adquirida en Francia, que posea en su culata un mecanismo para
alojar otras armas, ¿puede ser legalizada en nuestro país?
A).- Si, con
autorización francesa
B).- No, por ser
un arma prohibida
C).- Si, en todos
los casos
. Una escopeta de
caza legalmente adquirida en Francia, que posea en su culata un mecanismo para
alojar una navaja para desollar ¿puede ser legalizada en nuestro país?
A).- No, por ser
un arma prohibida
B).- Si, con
autorización francesa
C).- Si, en todos
los casos..
De los tipos de cartuchería que se
citan, ¿cuál está prohibida a particulares?
A).- La munición
metálica blindada.
B).- La cartuchería
con bala expansiva.
C).- La
cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias.
TEMA III
-CIRCULACIÓN DE ARMAS
. ¿Como se denomina
el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre
dos lugares, de armas de las categorías 2ª, 3ª y 4ª?
A).- Guía de
circulación.
B).- Guía de
transporte.
C).- Albarán de
circulación.
. Cuando un
particular adquiera una escopeta en localidad distinta a la de su residencia,
¿quién expedirá la Guía de Circulación?.
A).- La Intervención
de Armas de su residencia
B).- La
Intervención de Armas del lugar de la compra
C).- Las dos
anteriores pueden ser válidas.
-
CIRCULACIÓN DE ARMAS - REVISTA DE ARMAS - TRANSFERENCIAS DE ARMAS..
¿Es cierto si afirmamos que no es
preceptiva la guía de circulación para amparar una escopeta que su titular
transportará de una localidad a otra, provisto de guía de pertenencia y licencia
correspondiente?
A).- No en todos los
casos.
B).- Siempre que el
transporte se realice dentro de la provincia.
C).- Sí.
. ¿Quién expide la
Guía de circulación para transportar un arma de fuego de la 3ª categoría?
A).- El Comandante
de Puesto de la Guardia Civil
B).- La
Intervención de Armas y Explosivos.
C).- El Teniente
Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil
. ¿Por qué es
necesario solicitar una guía de circulación cuando se envía a reparar una
báscula de escopeta entre dos lugares distintos?
A).- Por ser una
pieza fundamental
B).- No es necesario
C).- Está prohibido
. Cuando se envíe
una escopeta sin guía de pertenencia y sin licencia, ¿qué documento amparará el
traslado de una localidad a otra?
A).- La autorización
del armero
B).- El permiso del
Ayuntamiento
C).- La guía de
circulación..
¿Qué armas de las
que se citan a continuación, que se trasladan sin guía de pertenencia y sin
licencia, necesitan guía de circulación para ser trasladadas entre dos
localidades distintas?
A).- Las de la 3ª
categoría
B).- Las de la 2ª
categoría
C).- Las dos
anteriores son ciertas.
. ¿Cuándo necesitará
guía de circulación una carabina de aire comprimido, que se traslade sin guía de
pertenencia y sin licencia?
A).- En todos los
casos
B).- Nunca
C).- Si se trata
de una carabina cuya energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2
Julios
. ¿Qué armas de las
que se citan a continuación, que se trasladan sin guía de pertenencia y sin
licencia, no necesitan guía de circulación para ser trasladadas entre dos
localidades?
A).- Las escopetas
B).- Las armas de
fuego largas rayadas.
C).- Las dos
anteriores son falsas.
. ¿Qué armas de las
que se citan a continuación, que se trasladan sin guía de pertenencia y sin
licencia, necesitan guía de circulación para su traslado entre dos localidades
distintas?
A).- Las escopetas
B).- Las armas de
fuego largas rayadas.
C).- Las dos
anteriores son ciertas...
Además de la guía de
circulación, ¿se necesita algún otro documento que acompañe al arma, cuando ésta
se envíe a reparar a otra localidad?
A).- La guía de
pertenencia
B).- Autorización
escrita por el titular
C).- Ningún otro
documento
. ¿Es cierto que el
Reglamento de Armas contempla que las armas reglamentadas de cualquier categoría
y sus piezas fundamentales
acabadas circularán
en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado?
A).- Cierto.
B).- Falso.
C).- Depende del
tipo de armas.
. ¿Se pueden enviar
a reparar en un mismo envase, las escopetas junto con sus municiones ?
A).- Sí, siempre que
en el mismo paquete no haya más de 25 armas cortas
B).- Sí, siempre que
en el mismo paquete no haya más de tres escopetas
C).- No
. ¿Quién precintará
los envases que contengan armas largas de cañón estriado?
A).- El Servicio
Postal de Correos
B).- Intervención
de Armas de la Guardia Civil o Armero autorizado.
C).- La empresa
consignataria
. ¿Cómo deberán
circular las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas
fundamentales?
A).-En envases
debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.
B).-En su funda y en
una caja de cartón.
C).-Si va
desmontada, es suficiente.
. Si Vd. pretende
enviar dos armas de su propiedad a reparar a Éibar, a dos fábricas diferentes,
¿puede hacerlo en un solo envase?
A).-Sí, puesto que
van destinados a la misma localidad.
B).-No pueden
remitirse en el mismo envase, al corresponder a distintos destinatarios.
C).-Pueden ir en uno
o dos paquetes, por estar permitido.
. ¿Se debe enviar un
rifle y una escopeta a reparar en un mismo envase?
A).-Sí, si van
destinados al mismo armero.
B).-No, puesto
que el mismo paquete no puede contener armas de cañón estriado junto con
escopetas de caza.
C).-Sí, puesto que
el paquete es adecuado para armas largas, como son el rifle y la escopeta.
. ¿Es cierto que el
Reglamento de Armas preceptúa que en ningún caso podrán hacerse envíos o
transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente con cartuchería
susceptible de ser utilizada con las armas transportadas?
A).- No lo
preceptúa.
B).- En el
transporte de algunas armas.
C).- Sí es
cierto.
. ¿Se puede enviar a
reparar una escopeta por Correo ?
A).- No.
B).- Cuando vayan
desmontadas.
C).- Sí, siempre que
no se envíe conjuntamente con munición.
. ¿Cuándo se puede
enviar a reparar las armas cargadas ?
A).- Sí, si son
cortas
B).- Nunca
C).- Con
autorización del Interventor de Armas. .
¿Qué plazo establece
el Reglamento de Armas al particular que compra una escopeta en localidad
distinta a la de su residencia para personarse en la Intervención de Armas y
solicitar la Guía de Pertenencia?
A).- No hay plazo
establecido
B).- Diez días.
C).- Un día
. ¿Por qué medio de
transporte tiene que ser enviada una escopeta a reparar, si no la lleva su
titular personalmente ?
A).- Por giro postal
B).- A través de
una empresa de transportes.
C).- Por medio de un
amigo personal
. ¿Puede un
particular que ha comprado un arma larga rayada, en población distinta de la
residencia, transportar dicha arma consigo hasta la Intervención de Armas de su
residencia para que le extiendan la Guía de pertenencia ?
A).- Sí se puede,
siempre que tenga licencia de armas
B).- Sí, siempre que
el comprador se halle en posesión de la guía de pertenencia
C).- No.
. En ningún caso
podrán hacerse los envíos de:
A).- Armas cargadas
B).- Armas con
cartuchería correspondiente a las mismas
C).- La a) y la
b) son ciertas
. Al remitir un arma
para reparación u otras causas, ¿Dónde debe figurar la declaración del
contenido?
A).-En la
documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad.
B).-No debe figurar
en ningún sitio visible, por tratarse de armas que deben transportarse con toda
reserva.
C).-Solamente debe
figurar en la documentación (guía de circulación).
. ¿Cómo debe
transportarse un rifle de caza mayor, de nueva adquisición y sin guía de
pertenencia, de una localidad a otra donde resida el titular?
A).- Lo puede llevar
el titular personalmente.
B).- Por medio de
empresa de transporte
C).- Con
autorización de la armería
. Cuando un
particular reciba notificación del remitente que le ha sido enviada a la
Intervención de Armas de la Guardia Civil, la escopeta que compró al citado
remitente, ¿qué deberá hacer?
A).- Presentarse en
la Intervención de Armas con la licencia de caza.
B).-Trasladarse a la
Intervención de Armas para ver si le gusta y si no devolverla.
C).-Presentarse
en la Intervención de Armas provisto de licencia o documento que le autorice
para adquirirla.
. Cuando un
particular es destinatario de una escopeta enviada a la Intervención de Armas y
Explosivos, ¿es cierto que para retirarla debe presentar en dicha Intervención
la licencia o documento que le autorice su
adquisición?
A).- Falso.
B).- Cierto.
C).- Solo si se
trata de escopetas.
.REVISTA
DE ARMAS
. ¿Es cierto que el
Reglamento de Armas dispone que las armas de las categorías 1ª y 2ª y en todo
caso las de concurso, pasará revista cada tres años y las demás armas que
precisen guía, cada cinco años?
A).- Cierto.
B).- Falso.
C).- Solo en las de
2ª categoría.
. ¿Cada cuántos años
pasan revista las armas de la 2ª categoría?
A).- Dos años
B).- Cinco años.
C).- Todos los años
. ¿Cada cuantos años
pasan revista las armas de la 3ª categoría?
A).- Cinco años
B).- Nunca
C).- Tres años
. ¿Es necesario
presentar el arma para pasar revista?
A).-- Si
B).- No
C).- Alguna vez..
El hecho de no pasar
dos revistas del arma, ¿es causa de anulación y retirada de la guía de
pertenencia?
A).- No
B).- Si
C).- Depende del
valor histórico del arma
. ¿En qué mes pasará
revista el titular de una guía de pertenencia de una escopeta?
A).- En el mes que
se abre la veda de caza
B).- En el mes de
abril
C).- En el mes
correspondiente a la renovación de la licencia.
. ¿Qué necesita un
familiar de un titular de un arma para pasar la revista de las mismas?
A).- Demostrar la
relación de parentesco con el titular del arma
B).- Autorización
escrita del titular del arma.
C).- Autorización
escrita del Delegado del Gobierno de la Comunidad
. No pasar dos
revistas consecutivas, dará lugar a la anulación y retirada de la Guía de
Pertenencia, ¿ a que dará lugar también ?
A).- La pérdida de
la propiedad del arma
B).- A la
apertura de un expediente sancionador
C).- No poder cazar
en el transcurso de un año..
¿Quién realizará las
anotaciones en las Guías de Pertenencia al pasar la Revista de Armas?:
A).- El propio
interesado
B).- El
Interventor de Armas
C).- El Jefe de la
Comandancia de la Guardia Civil
. ¿Qué requisito es
imprescindible para pasar la Revista de Armas?:
A).- La
presentación del Arma
B).- Tiene que ser
pasada por el titular del Arma
C).- Las respuestas
a) y b) son ciertas
. El hecho de no
pasar la revista de armas constituye:
A).- Una
infracción Administrativa
B).- Un Delito
C).- Una falta penal
. Si tengo una
escopeta de caza, ¿cada cuánto tiempo tengo que pasar revista?
A).-Cada año.
B).-Cada tres años.
C).-Cada cinco
años.
. ¿Cada cuánto
tiempo pasarán revista las armas de concurso?
A).-Cada tres
años.
B).-Cada cinco
años..
C).-En cada
concurso.
¿Cada cuánto tiempo pasarán revista las
ballestas?
A).-Las ballestas no
pasan revista, por no ser armas de fuego.
B).-Cada tres años.
C).-Cada cinco
años como las escopetas.
. ¿Puede un tercero
pasar revista de una escopeta?
A).-No, tiene que
ser personalmente el titular.
B).-Sí, si lo
autorizó el titular por escrito.
C).-Sí, aprovechando
la revista de las suyas, sin más trámite. .
Una carabina de aire
comprimido de la 4ª categoría. ¿cuándo tiene que pasar la revista?
A).-Cada cinco años.
B).-Cada tres años.
C).-No tiene que
pasar revista.
. ¿En qué
circunstancias se puede pasar revista de armas sin presentarla en la
Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil?
A).- En caso de
enfermedad
B).- Cuando sea de
nueva adquisición
C).- En ningún
caso..
Un cañón estriado, y
con recámara para cartuchos metálicos, adaptable a una escopeta de caza, pasará
revista de armas a los:
A).- 5 años
B).- 3 años
C).- No pasa revista
. Una carabina de
repetición accionada por gas comprimido, no asimilada a escopeta, pasará revista
de armas cada:
A).- 3 años
B).- 5 años
C).- No necesita
pasar revista
. Una carabina de
aire comprimido, cuyo proyectil en boca tiene una energía superior a los 24,2
julios, ¿ha de pasar revista de armas?
A).- Si
B).- No
C).- Sólo si se usa
para cazar
-TRANSFERENCIAS DE ARMAS
. ¿Es cierto que el
particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que
posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondiente?
A).- Sí, siempre
que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
B).- Puede
enajenarse a cualquiera..
C).- Las armas de
fuego no pueden enajenarse.
. Al enajenar un
particular un arma de fuego, ¿dónde entregará la guía de pertenencia?
A).- Al adquirente.
B).- En la
Intervención de Armas.
C).- En el
Ayuntamiento.
. ¿Debe comunicarse
a la Intervención de Armas la enajenación de un arma?
A).- Siempre
B).- Nunca
C).- Únicamente las
armas cortas
. ¿En qué caso no es
necesario participar a la Intervención de Armas la enajenación de un arma?
A).-Se participa
siempre.
B). Cuando se
enajena a una armería.
C).-Cuando se regala
a alguien, sin mediar precio.
. ¿Qué requisito es
indispensable que tenga el comprador de un arma de fuego?
A).- Que se halle
en posesión de la licencia para el arma que pretende adquirir.
B).-Que tenga
licencia de caza y seguro del cazador.
C).-No es necesario
requisito alguno...
La enajenación de un
arma entre particulares, ¿qué nuevo documento le será expedido al comprador?
A).-Recibo de
compra-venta.
B).-Entrega del arma
al nuevo titular con su guía de pertenencia..
C).-Expedición de
nueva guía de pertenencia
. La venta de un
arma de fuego se efectuará siempre con conocimiento de:
A) Comisaría de
Policía
B) Dirección General
de la Guardia Civil.
C) Intervención
de Armas correspondiente
. ¿Es cierto que los
extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes
estén provistos de licencia de caza y de licencia de arma larga rayada para caza
mayor o escopetas?
A).- Cierto.
B).- Solo las
escopetas.
C).- Los extranjeros
residentes no pueden prestar sus armas.
. ¿Qué requisitos
debe cumplir una persona para que se le pueda ceder el arma?
A).- Ser propietario
de un coto de caza
B).- Poseer la
correspondiente licencia de armas
C).- Tener aficiones
cinegéticas
. ¿Por cuánto tiempo
se puede prestar las armas para cazar ?
A).- Mientras sea
titular de un coto de caza.
B).- Un mes
C).- Quince días
como máximo
. ¿Cómo se debe
hacer la cesión temporal de las armas ?
A).- Por escrito,
fechado y firmado.
B).- De palabra
C).- Por teléfono
. Un español, ¿a
quién podrá prestar su escopeta?
A).- A quien tenga
licencia de caza.
B).- No puede
prestarla.
C).- A quienes
estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza.
. El titular de un
arma larga rayada para caza mayor ¿ a quién podrá prestar dicha arma?
A).- A nadie.
B).- A quienes
estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza.
C).- A quien esté
provisto de licencia de caza.
. ¿Es cierto que las
armas de caza podrán prestarse a quienes estén provistos de licencia de caza y
de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o escopeta correspondiente?
A).- Cierto..
B).- En ningún caso.
C).- Depende de la
Comunidad Autónoma.
. ¿Cómo se prestarán
siempre las escopetas?
A).- Con sus
guías de pertenencia.
B).- Con la licencia
de caza.
C).- Con la guía de
circulación.
. ¿Cómo se prestarán
siempre las armas de caza?
A).- Con sus
guías de pertenencia.
B).- No se pueden
prestar.
C).- Con sus fundas.
. ¿Se podrán prestar
las armas de caza a quien no esté provisto de licencia de caza?
A).- Sí, si quien la
va a utilizar dispone de finca particular para el ejercicio de la caza.
B).- No.
C).- Si, por no ser
requisito fundamental.
TEMA IV
-
DOCUMENTACIÓN PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS.DOCUMENTACIÓN PARA LA TENENCIA Y
USO DE ARMAS
¿ Un rifle
automático puede ampararse en una Licencia de Armas "D"?
A).- Sí
B).- No por ser
arma de guerra prohibida a particulares
C).- Sí, si emplea
munición de caza
-
CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y
TARJETAS EUROPEAS DE ARMAS DE FUEGO. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES.
-
-
Para la
expedición de una licencia de armas, ¿qué edad mínima tendrá el peticionario?
A) 14 años.
B) 16 años.
C) 18 años.
¿Cuantas licencias
de armas “D” se podrán poseer?
A) Dependerá del
número de amas que se posean.
B) Una.
C) Dos.
¿Qué documentos para
la utilización de un arma larga rayada para caza mayor, portará su titular
cuando ejerza la práctica de la caza?
A) Licencia “D” y
guía del arma que utilice.
B) Tarjeta de armas.
C) Solo la guía de
pertenencia.
¿Se puede expedir
una licencia de armas a un español residente en Francia?
A) Sí.
B) No.
C)
Si, por ser un país de la U.E..
¿Podría utilizar un
titular de licencia de armas “E” una escopeta de su propiedad inscrita en un
Libro-Registro de coleccionista, para ejercer la caza?
A) No, porque
está prohibido su uso.
B) Si porque el
titular de la licencia y el libro-registro es la misma persona.
C) No porque está
prohibida su circulación.
¿Qué es necesario en
el territorio español para poseer una escopeta de caza?
A) Tarjeta de armas.
B) Un permiso de
armas.
C) Licencia de
armas tipo "E".
¿Quiénes pueden
tener y usar alzas o miras telescópicas?
A) Las puede tener y
usar cualquiera, pues no se trata de un arma.
B) Necesitan una
autorización especial de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
C) Las personas
que estén en posesión de licencia de armas tipo "D".
¿Qué edad mínima
debe tener una persona para poder poseer un rifle de caza mayor y que licencia
necesita?.
A) Debe tener
como mínimo 18 años y estar en posesión de licencia de armas tipo "D".
B) Tener entre 16 y
18 años y estar en posesión de autorización especial de uso de armas para
menores.
C) Tener como mínimo
16 años, tener licencia de armas tipo "D" y que la Intervención de Armas le
autorice.
En un arma combinada
(escopeta y rifle de caza), ¿qué licencia se expedirá a su propietario?.
A) Dos, una para la
escopeta y otra para el rifle.
B) Dos licencias en
un modelo de licencia especial.
C) Se expedirá
una licencia de armas, teniendo en cuenta el arma de mayor peligrosidad, en este
caso licencia de armas tipo "D".
El propietario de
una escopeta y un arma larga rayada para caza mayor, ¿qué licencias de armas
deberá tener?
A).- Licencia de
armas “D” y “E”.
B).- Solo licencia
“D” pues ampara un arma de mayor peligrosidad.
C).- Licencia de
armas “D” o “E”, es indiferente.
¿Qué documento se
entrega al Interventor de Armas, por pérdida, destrucción, robo o sustracción de
un arma de la categoría 2ª y 3ª?
A) Guía de
pertenencia.
B) Licencia de armas
correspondiente.
C) Tarjeta
federativa..
¿Qué documento podrá
solicitarse ante la pérdida, destrucción, robo o sustracción de la licencia de
armas?.
A) Guía de
pertenencia.
B) Guía de
circulación.
C) Autorización
temporal de uso de armas.
Cuando las licencias
de armas estén próximas a caducar, ¿qué documento podrán expedir los
Interventores de Armas a los peticionarios?
A) Guía de
pertenencia.
B) Guía de
circulación.
C) Autorización
temporal de uso de armas.
¿Qué es una
autorización temporal de uso de armas?
A) Es una
autorización que se otorga a cualquier persona mayor de edad para poder cazar
quince días.
B) Es una
autorización que se concede a las personas con licencias de armas caducadas para
poder cazar.
C) Son
autorizaciones que expiden los Interventores de Armas a las personas con
licencias de armas próximas a caducar, con un período de vigencia de tres meses
y solamente para el uso de las armas.
Los titulares de
licencias de armas próximas a caducar, cuando éstos solicitan su nueva
concesión, las Intervenciones de Armas y Explosivos podrán expedir a los
solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, ¿qué plazo de
validez tendrán dichas autorizaciones?
A).- Un mes.
B).- Dos meses.
C).- Tres meses..
¿Quién expide la
autorización temporal de uso de armas a los titulares de licencias de armas
próximas a caducar, cuando éstos solicitan su nueva concesión?
A).- El Alcalde del
Ayuntamiento.
B).- El
Interventor de Armas y Explosivos.
C).- El Armero
autorizado.
Para la tenencia de
armas de la categoría 2ª.2 -Armas de fuego largas rayadas para caza mayor, ¿con
qué documento habrá de estar
documentada cada
arma?
A) Licencia de caza.
B) Con guía de
pertenencia.
C) Tarjeta
deportiva.
Para la tenencia de
armas de la categoría 3ª.2 -Escopetas y demás armas de fuego largas de anima
lisa ¿con que documento habrá de estar documentada cada arma?
A) Licencia de armas
“D”.
B) Guía de
circulación.
C) Con guía de
pertenencia.
Para la tenencia de
armas de la categoría 3ª.3 -Armas accionadas por aire u otro gas comprimido,
siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios,
¿con que documento habrá de estar documentada cada arma?
A) Con guía de
pertenencia.
B) Tarjeta de
armas..
C) Guía especial.
Para la tenencia de
armas de la categoría , 7ª.2 -Ballestas- ¿con que documento habrá de estar
documentada cada arma?
A) Tarjeta
deportiva.
B) Con guía de
pertenencia.
C) Licencia
federativa.
Para la tenencia de
armas de la categoría 7ª.3 -Armas para lanzar cabos- ¿con que documento habrá de
estar documentada cada arma?
A) Certificado de la
Comandancia de marina.
B) No es necesario
ningún documento.
C) Con guía de
pertenencia.
¿Cuantas armas irán
reseñadas en una guía de pertenencia?
A) Una.
B) Dos.
C) Ninguna.
¿En que casos
acompañará la guía de pertenencia al arma?
A) No es necesario.
B) Solo cuando se
deposite el arma..
C) En caso de
uso, depósito y transporte.
Señale, entre las
siguientes, el arma exceptuada de estar amparada con guía de pertenencia:
A) Escopetas
B) Pistolas
C) Arcos
Señale, entre las
siguientes, el arma exceptuada de estar amparada con guía de pertenencia.
A) Pistola lanza
bengalas.
B) Fúsil lanzacabos
C) Fúsil de
inyección anestésica.
¿Cuántas escopetas
de caza se pueden legalizar con una sola guía de pertenencia?.
A) Solamente se
puede legalizar una escopeta.
B) El nuevo
Reglamento de Armas permite legalizar más de una escopeta si es del mismo
titular.
C) Con una guía de
varios cuerpos, se pueden legalizar escopetas y rifles a la vez.
En una Guía de
Pertenencia, a parte del D.N.I., los datos personales del propietario del arma,
así como los de la Licencia, ¿qué otros datos deben figurar?.
A) El nombre del
fabricante.
B) La provincia
donde fue fabricada el arma.
C) La reseña
completa del arma..
Quienes precisen
armas utilizables para la caza mayor ¿qué licencia de armas deberán obtener?
A) Licencia de
armas “D”
B) Licencia de armas
“E”
C) Licencia de armas
“F”
Para la tenencia de
un cañón estriado adaptable a una escopeta de caza, con recámara para cartuchos
metálicos, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra, ¿qué licencia
será necesaria?
A) Licencia de armas
“E”
B) Licencia de armas
“F”
C) Licencia de
armas "D"
¿Qué armas ampara la
licencia de armas “D”?
A) Fusiles
lanzacabos.
B) Escopetas.
C) Armas largas
rayadas para caza mayor.
¿Qué licencia de
armas debe obtenerse para llevar y usar armas de fuego largas rayadas para tiro
deportivo, de calibre
A) Licencia de armas
“D”
B) Licencia de armas
“C”
C) Licencia de
armas "E".
¿Qué licencia de
armas debe obtenerse para poseer, llevar y usar ballestas (Categoría 7ª2)?
A) No precisan
licencia.
B) Licencia de
armas "E"
C) Tarjeta
deportiva.
La Licencia "E"
autoriza a poseer, llevar y usar ¿qué categoría de armas?
A) Armas de la
categoría 3ª, 7ª 2 y 7ª 3.
B) Armas de la
categoría 4ª y 5ª.
C) Armas de la
categoría 3ª y 4ª.
La licencia de armas
“E” autoriza a poseer, llevar y usar armas de las categorías 3ª, 7ª 2 y 7ª 3.
¿cuantas armas se podrán poseer como máximo?
A) Cinco armas
largas rayadas.
B) Su número no
excederá de 6 escopetas ó 6 armas largas rayadas para tiro deportivo, ni 12
armas en total.
C) Ninguna de las
anteriores.
¿Hasta cuantas
escopetas puede ampararse con una licencia de armas “E”?
A) Cuatro.
B) Cinco.
C) Seis
¿Hasta cuantas armas
de fuego largas rayadas para tiro deportivo puede amparar una licencia de armas
“E”?.
A) Cuatro.
B) Cinco.
C) Seis.
¿Cuántas carabinas
de aire comprimido se pueden legalizar con una licencia de armas tipo "D"?.
A) Cinco, lo mismo
que los rifles.
B) Solamente tres.
C) Ninguna, las
carabinas de aire o gas comprimido se legalizan con tarjetas de armas que
expiden los Alcaldes.
¿ El titular de
armas de fuego cuando viaje con ellas por países miembros de la Unión Europea,
deberá ser portador?
A) De licencia de
armas correspondiente al país donde viaje.
B) De Tarjetas de
armas correspondiente al país donde viaje.
C) De la Tarjeta
Europea de Armas
¿Cuál es la vigencia
de la Tarjeta Europea de Armas?
A) Dos años.
B) Tres años.
C) Cinco años.
¿Qué armas figurarán
en la Tarjeta Europea de Armas?
A) Solo armas
cortas.
B) Las que lleve
o utilice su titular..
C) Armas amparadas
con guía especial.
CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y
TARJETAS EUROPEAS DE ARMAS DE FUEGO.
El solicitante de
licencia “E”, entre otros documentos, ¿cómo acreditará que se dedica al
ejercicio de la caza?
A) Mediante
exhibición de la correspondiente licencia de caza.
B) Justificante del
solicitante de pertenecer a una Federación Deportiva.
C) Ninguna de las
anteriores.
Con la presentación
de la licencia de caza en vigor, ¿puede el solicitante de una licencia E
acreditar que se dedica al ejercicio de la caza?
A) No.
B) Sí.
C) Tendrá que
acompañar el justificante de ser socio de un coto de caza.
¿A quiénes les
podrán ser expedida la Tarjeta Europea de Armas?
A) A los
españoles y extranjeros residentes en España.
B) A los españoles
residentes o no en España.
C) A los extranjeros
residentes o no en España.
En la renovación de
la Tarjeta Europea de Armas, ¿qué se exigirá?
A) Mantener la
titularidad de las armas que ampare..
B) Licencia
correspondiente.
C) Certificado de
antecedentes penales.
¿Qué validez tendrán
las autorizaciones especiales de uso de armas para menores?
A) Cinco años.
B) Tres años.
C) Hasta la
mayoría de edad.
¿Qué edad mínima
tendrá un menor para utilizar un arma larga rayada para caza mayor o tiro
deportivo?
A) 14 años.
B) 16 años.
C) 18 años.
¿Qué edad mínima
tendrá un menor para utilizar armas de las categorías 3ª.2 y 3ª.3?
A) 14 años.
B) 16 años.
C) 18 años.
¿De quienes irán
siempre acompañados los menores cuando utilicen armas de las categorías 2ª.2 o
3ª?
A) Personas mayores
de edad.
B) Personas
mayores de edad con licencia de armas D, E o F..
C) Personas mayores
de edad y para cazar.
La persona mayor de
edad en posesión de licencia de armas D, E o F que acompañe a un menor de edad
en posesión de autorización especial de uso de armas, que esté utilizando armas
de las categorías 2ª2 o 3ª, ¿a qué se habrán comprometido previamente?
A) A acompañarlo
hasta el lugar de la cacería.
B) A vigilarlo en
todo momento y lugar.
C) A acompañarlo
y vigilarlo en cada cacería o acto deportivo.
Un menor ¿puede ser
titular de una escopeta?
A) Sí, si tiene
autorización especial de menores.
B) Puede ser titular
de una escopeta solamente para cazar.
C) Un menor, no
puede ser titular de una escopeta.
Indique el plazo de
validez de una licencia de armas tipo “D” expedida a una persona de 55 años.
A) Cinco años
B) Dos años
C) Tres años
Indique el plazo de
validez de una licencia de armas “E” expedida a una persona de más de 50 años de
edad y menos de 60 años.
A) Una.
B)Tres.
C) Cinco..
Un joven de 17 años,
¿cuántas licencias de armas tipo "E" puede tener?
A) Una.
B) Dos, si no tiene
licencia de armas tipo "D".
C) Ninguna.
¿ Por quién estarán
suscritas las solicitudes de autorizaciones especiales de uso de armas para
menores?.
A) Por el
interesado.
B) Por el
interesado y por la persona que ejerce la patria potestad o tutela.
C) Por el padre del
interesado.
Indique el plazo de
validez de una licencia de armas tipo “E” expedida a una persona de 62 años.
A) Tres años
B) Un año
C) Dos años.
Indique el plazo de
validez de una licencia de armas tipo “D” expedida a una persona de 63 años.
A) Permanente
B) Un año
C) Dos años.
Indique el plazo de
validez de una licencia de armas tipo “E” expedida a una persona de 72 años.
A) Dos años
B) Tres años
C) Un año
Indique el plazo de
validez de una licencia de armas tipo “D” expedida a una persona de 71 años.
A) Un año
B) Dos años
C) Permanente.
¿En qué plazo debe
resolverse una solicitud de licencia de armas?.
A) Un mes
B) Dos meses
C) Tres meses
Caso de no
mantenerse los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de
armas, ¿que procede?
A) Retirada de todas
las armas.
B) Revocar la
licencia.
C) Ninguna de las
anteriores.
Según el Reglamento
de Armas, ¿por cuánto tiempo se puede revocar una licencia de armas?..
A) Por un período
máximo de dos años.
B) Por el tiempo que
le falte para caducar.
C) Máximo tres años
¿Cuándo podrá
comprobar la Administración el mantenimiento de los requisitos exigibles para
mantener la vigencia de una licencia de armas?
A) Cuando lo
solicite el titular.
B) En cualquier
momento
C) En los casos de
infracción
La vigencia de una
licencia de armas estará condicionada a:
A) Mantenimiento
de los requisitos exigibles en el Reglamento de Armas
B) No haber cambiado
de residencia.
C) No haber llegado
a la edad de 65 años.
-TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES
Para obtener
licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para
escopetas y armas asimiladas se superarán unas pruebas de capacitación ¿En que
consistirán las mismas?
A) Conocimiento del
Reglamento de caza.
B) Conocimiento
de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y
utilización..
C) Conocimiento de
las licencias que existen..
¿Quién expide la
guía de pertenencia de un arma?
A) El Delegado del
Gobierno
B) El Interventor
de Armas.
C) El Director
General de la Guardia Civil.
A la solicitud de
expedición de licencia de armas tipo “D” ¿qué documentos ha de unirse.?
A) Certificado
antecedentes penales e informe de aptitudes psicofísicas.
B) Fotocopia del DNI
o en su caso tarjeta de autorización de residencia.
C) Todos los
reseñados en la A y B.
¿Dónde se
presentarán las solicitudes para la expedición de las licencias de armas?
A) En la
Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad correspondiente al
domicilio del interesado.
B) En la Comisaría
de Policía más próxima.
C) En la Alcaldía.
¿Qué documentos
presentará el interesado al solicitar la expedición de licencia "E"?
A) Solamente el
certificado de antecedentes penales e informe de aptitud psicofísica.
B) Certificado de
antecedentes penales en vigor, Fotocopia del DNI, Informe de aptitud
psicofísicas y acreditación de la dedicación real al ejercicio de la caza o de
los deportes correspondientes.
C) Ninguna de las
anteriores..
¿Cuál de los
siguientes documentos no será obligatorio para la expedición de la Licencia de
Armas tipo E?
A) Informe de
aptitudes Psicofísicas.
B) Certificado de
antecedentes penales.
C) Certificado
del Alcalde.
TEMA V
-
RÉGIMEN SANCIONADOR
-
INFRACCIONES MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
-
RETIRADA DE LAS ARMAS..-RÉGIMEN SANCIONADOR.
En materia de armas,
los hechos pueden ser constitutivos de:
A) Infracciones
penales e infracciones administrativas.
B) Infracciones
penales.
C) Infracciones muy
graves, graves y leves.
En materia de armas,
y de las clases de infracciones administrativas que se expresan. Indicar la
proposición correcta.
A) Graves, menos
graves y leves.
B) Muy Graves,
graves y leves.
C) Graves y leves.
¿Quién es competente
para imponer sanciones al Reglamento de Armas?
A) El Delegado del
Gobierno y el Director General de la Guardia Civil.
B) El alcalde.
C) Las dos
anteriores son correctas.
De las que se citan
¿Que autoridades son competentes para ordenar la instrucción de un procedimiento
sancionador en materia de armas?
A).- Interventor de
Armas y Explosivos..
B).- Director
general de la Guardia Civil, Delegado del Gobierno y los Alcaldes.
C).- Delegado de
Hacienda.
¿Cuándo prescribirán
las infracciones administrativas leves?
A) A los 3 meses.
B) Al año.
C) A los 2 años.
¿Cuándo prescribirán
las infracciones administrativas graves?
A) A los 3 meses.
B) Al año.
C) A los 2 años.
¿Cuándo prescribirán
las infracciones administrativas muy graves?
A) A los 3 meses.
B) Al año.
C) A los 2 años.
¿Cuándo prescribirán
las sanciones leves?
A) Al año.
B) A los 2 años.
C) A los 4 años..
¿Cuándo prescribirán
las sanciones graves?
A) Al año.
B) A los 2 años.
C) A los 4 años.
¿Cuándo prescribirán
las sanciones muy graves?
A) Al año.
B) A los 2 años.
C) A los 4 años.
¿Las sanciones
impuestas en materia de armas, ¿cuándo serán ejecutivas?
A) Cuando las
resoluciones adquieran firmeza en vía administrativa.
B) A los diez días
de notificar la resolución al interesado.
C) A los 30 días de
notificar la resolución al interesado.
¿Se pueden imponer
sanciones penales y administrativas por un mismo hecho?
A) Sí.
B) En ningún
caso.
C) Dependerá de la
Autoridad Judicial.
INFRACCIONES MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES.
Si no constituye
infracción penal, el almacenamiento, sin autorización, de un arma larga rayada,
¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Muy grave
B).- Grave
C).- Leve
Si no constituye
infracción penal, el almacenamiento, sin autorización, de un arma larga de ánima
lisa, ¿De qué infracción administrativa se trata?
A).- Muy grave
B).- Grave
C).- Leve
Si no constituye
infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en
la fase de almacenamiento, de un arma larga rayada, ¿qué infracción
administrativa puede constituir?
A).- Muy grave
B).- Grave
C).- Leve.
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de almacenamiento, de un arma larga rayada, ¿de qué infracción administrativa se
trata?
A).- Muy grave
B).- Grave
C).- Leve
La tenencia de una
escopeta careciendo de guía de pertenencia es una infracción...
A).-Gravísima
B).-Leve
C).-Ninguna de
las anteriores.
¿Qué sanción
pecuniaria puede imponer la autoridad competente por una infracción muy grave al
Reglamento de Armas?
A).- Multa de
30.060,60 a 601.011,91 euros.
B).- Multa de 300,51
a 3.005,06 euros.
C).- Multa de hasta
300,51 euros.
INFRACCIONES GRAVES: TIPOS Y SANCIONES.
Si no constituye
infracción penal, la reparación sin autorización de una ballesta, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave.
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la reparación sin autorización de un arma para lanzar cabos ,
¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, el almacenamiento sin autorización de una ballesta , ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, el almacenamiento sin autorización de un arma para lanzar
cabos , ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de almacenamiento, de una arma cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve.
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en
la fase de almacenamiento, de armas cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de circulación, de un arma cuya tenencia requiera licencia “E”, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en
la fase de circulación de un arma cuya tenencia requiera licencia “E, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en
la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga
rayada, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga rayada, ¿de
qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de almacenamiento por particulares en el lugar de uso, de un arma larga rayada,
¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la insuficiencia de las medidas de seguridad obligatorias en
la fase de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga de
ánima lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave.
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de almacenamiento por particulares en domicilio, de un arma larga de ánima lisa,
¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la omisión de las medidas de seguridad obligatorias en la fase
de almacenamiento por particulares en el lugar de uso, de un arma larga de ánima
lisa, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, el impedimento para que las Autoridades competentes, realicen
cuantos controles sean necesarios relativos a la tenencia de un arma, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave.
Si no constituye
infracción penal, el impedimento para que las Autoridades competentes, realicen
cuantos controles sean necesarios relativos a la utilización de un arma, ¿de qué
infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, el impedimento para que las Autoridades competentes, realicen
cuantos controles sean necesarios relativos al almacenamiento de un arma, ¿de
qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la adquisición de armas de la 2ª.2 y 3"2
por particulares,
sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿de qué infracción
administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la tenencia de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin
tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿de qué infracción
administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve.
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la cesión de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin
tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿de qué infracción
administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la enajenación de armas de la 2ª.2 y 3ª2 por particulares, sin
tener las autorizaciones o licencias pertinentes, ¿De qué infracción
administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, la alegación de datos falsos para obtener las licencias
pertinentes, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave.
Si no constituye
infracción penal, el uso de cualquier arma de fuego reglamentaria, con omisión
de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las
personas o cosas, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, el uso de cualquier arma de fuego reglamentaria, con
insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la
seguridad de las personas o cosas, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, portar armas de cualquier clase en establecimientos públicos,
salvo que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugares de reunión salvo
que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave.
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugares de concentración,
salvo que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugar de recreo, salvo que
estuviere habilitado, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve
C).- Muy grave
Si no constituye
infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugar de esparcimiento,
salvo que estuviere habilitado, ¿de qué infracción administrativa se trata?
A).- Grave
B).- Leve.
C).- Muy grave
¿Qué tipo de
infracción constituye la tenencia de un arma larga rayada de la categoría 2ª.2
en el domicilio careciendo de armero o caja fuerte para su custodia?.
A).-Infracción Leve
B).-Infracción Muy
Grave
C).-Infracción
Grave
La tenencia de una
escopeta con la Licencia caducada hace tan sólo 20 días constituye una
infracción...
A).-Grave.
B).-Leve porque es
poco tiempo desde que ha caducado.
C).-No es ninguna
infracción porque no me he dado cuenta y ya acudiré a la Intervención para
renovarla.
La alegación de un
domicilio en el que no resido para la documentar una escopeta, es una falta...
A).-Leve.
B).-No es ninguna
infracción.
C).-Grave.
La negativa a
presentar un rifle y sus documentos a un Policía Nacional cuando nos lo requiere
, es una infracción...
A).-Muy Grave..
B).-No es ninguna
infracción puesto que sólo las debo presentar en la Intervención de Armas de la
Guardia Civil o a alguno de sus
agentes.
C).-Grave.
¿Qué sanción
pecuniaria puede imponer la autoridad competente por una infracción grave al
Reglamento de Armas?
A).- Multa de
30.050,60 a 601.011,95 euros.
B).- Multa de
300,51 a 30.050,60 euros.
C).- Multa de hasta
300,51 euros.
Si no constituye
infracción penal, la adquisición de ballestas por particulares, sin tener las
autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se
trata?
A).- Muy grave.
B).- Grave.
C).- Leve.
Si no constituye
infracción penal, la tenencia de ballestas por particulares, sin tener las
autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se
trata?
A).- Leve..
B).- Grave.
C).- Muy grave.
Si no constituye
infracción penal, la cesión de ballestas por particulares, sin tener las
autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se
trata?
A).- Leve.
B).- Grave.
C).- Muy grave.
Si no constituye
infracción penal, la enajenación de ballestas por particulares, sin tener las
autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se
trata?
A).- Muy grave
B).- Leve.
C).- Grave.
Si no constituye
infracción penal, el incumplimiento de dar cuenta a la Guardia Civil de la
destrucción de la documentación de un arma, ¿De qué infracción administrativa se
trata?
A).- Leve
B).- Muy grave
C).- Grave
Si no constituye
infracción penal, el incumplimiento de dar cuenta a la Guardia Civil de la
pérdida de la documentación de un arma, ¿De qué infracción administrativa se
trata?.
A).- Leve
B).- Muy grave
C).- Grave
Si no constituye
infracción penal, el incumplimiento de dar cuenta a la Guardia Civil de la
sustracción de la documentación de un arma, ¿De qué infracción administrativa se
trata?
A).- Leve
B).- Muy grave
C).- Grave.
Si no constituye
infracción penal, el incumplimiento de realizar las declaraciones obligatorias,
¿De qué infracción administrativa se trata?
A).- Leve
B).- Muy grave
C).- Grave
La omisión de la
revistas constituye una infracción...
A).-Grave.
B).-Leve.
C).-Muy Grave
¿Qué sanción
pecuniaria puede imponer la autoridad competente por una infracción leve al
Reglamento de Armas?
A).- Multa de
3.005,06 a 6.000 euros.
B).- Multa de 301,51
a 3.005,06 euros.
C).- Multa de
hasta 301,05 euros.
¿Que implica la
retirada de las armas?
A) La desposesión
de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras.
B) El depósito del
arma para subastarla.
C) No hacer uso del
arma durante un tiempo..
Señale la opción
correcta de las siguientes propuestas:
A).- Es lícito
llevar o usar armas en una manifestación de personas por motivos de seguridad.
B).- Puedo adquirir
una escopeta de caza para poder defenderme en una casa de campo.
C).- Se considera
ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos
públicos o lugares de
reunión.
-RETIRADA DE LAS ARMAS.
Tengo una escopeta
de caza y la dedico solamente para la caza del conejo, por lo que decido
recortar en mi casa la longitud de los cañones en diez centímetros para que se
abra mejor el tiro, ¿puedo hacerlo?
A).-No
B).-Sí, con
autorización del Delegado del Gobierno.
C).-Sí puedo porque
diez centímetros de cañón es muy poco y no afecta al arma.
TEMA VI
-REPARACIÓN DE ARMAS.-REPARACIÓN DE ARMAS.
. ¿Es cierto que el
Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará
solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados
por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos
e inscritos en un registro de la citada Intervención?
A).- Cierto.
B).- Falso.
C).- Es indiferente.
. ¿ Qué documento
será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación?
A).- La Licencia o
Autorización de armas.
B).- La Guía de
Pertenencia o la Guía de Circulación en su caso.
C).- La Guía de
Pertenencia y la Licencia de Armas.
-PRUEBA DE ARMAS
-DEPOSITO DE ARMAS...
¿Qué destino se le
dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada?
A).-Se devolverá
al propietario del arma
B).-Se hará una
nueva guía haciendo constar que ha sido reparada
C).-Se destruirá
. ¿Puede llevar un
arma de fuego personalmente el titular de la misma para su reparación?
A).-No
B).-Algunas veces
C).-Sí
. Cuando el arma a
reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento
del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá
sustituir a la Guía de Pertenencia?:
A).- Tan solo una
nota con las deficiencias que tiene el arma, si se manda por una agencia de
transportes.
B).- Una guía de
circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del
propietario del arma.
C).- Si la lleva
personalmente el propietario, necesita igualmente guía de circulación.
. ¿ Que requisito
será imprescindible para poder reparar armas de fuego?:
A).-Ser un técnico
en la reparación de armas y realizarlo de forma habitual..
B).-Tener la
condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que
llevará la Intervención de Armas
de su residencia.
C).-Ser titular de
una armería debidamente autorizada por la Autoridad Gubernativa.
. ¿Es imprescindible
obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?
A).-Algunas veces
B).-Sí
C).-Cuando se trate
de armas blancas sí es necesario
. ¿Las industrias
que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?
A).-No, si la avería
es muy grave
B).-Sí
C).-Depende del tipo
de arma.
. ¿Se admitirá un
arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?
A).-Sí, cuando esté
en muy mal estado
B).-No, en ningún
caso.
C).-Sí, siempre
que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación...
¿Puede el titular de
un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su
reparación?
A).-No
B).-Sí, si va
acompañada de la Guía de Pertenencia.
C).-Sí, si
va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente.
. La reparación de
armas se hará solamente:
A).-Por las
industrias que las hubiesen fabricado.
B).-Por armeros, que
autorizados por la Intervención de Armas cuenten con establecimiento abierto al
público y estén inscritos
en el
correspondiente registro.
C).-Las dos
respuestas anteriores (A y B) son válidas.
. No se admitirá un
arma a reparar si no va acompañada de:
A).-Guía de
Pertenencia.
B).-Guía de
Circulación.
C).-La A) y la B)
son correctas.
. ¿Dónde quedará la
Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?:.
A).-Será devuelta al
propietario del arma una vez se tomen los datos del arma por el armero.
B).-Quedará en
poder del armero mientras dure la reparación del arma.
C).-No es necesario,
en este caso, que el arma vaya acompañada por la Guía de Pertenencia.
. ¿Cuándo deberá ser
entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una
armería?
A).- Una vez
presentada el arma en la armería.
B).- Una vez que el
Armero ha tomado nota de la misma.
C).- En el
momento de retirar el arma de la armería.
. Además del arma,
¿qué entregará al armero el titular que le deje su arma para reparar?:
A).-La Guía de
Pertenencia.
B).-La licencia de
armas.
C).-No es preciso
que le entregue nada.
. Sin conocimiento
de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ¿en qué casos está
permitida la reparación que suponga modificación de las características,
estructura o calibre de un arma de caza?
A).- En cualquier
caso..
B).-
En ningún caso.
C).- Es indiferente.
. ¿Puede llevarse a
cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma?:
A).- Sí, si es de
caza y esté aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la
Intervención de Armas.
B).- Sí, siempre que
las variaciones hayan sido realizadas por los propios fabricantes del arma y
hayan entregado esta
documentación
técnica en la Intervención de Armas de la demarcación del establecimiento.
C).- Son
correctas las dos respuestas anteriores.
. ¿En qué casos se
permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus
características?
A).-Con conocimiento
del Ministerio de Cultura
B).- Con
conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio
de Defensa o del Banco Oficial de
Pruebas.
C).-Con conocimiento
de la Intervención de Armas y Ministerio de Hacienda.
. ¿Para modificar el
calibre de un arma es preciso la aprobación en su caso del Ministerio de
Defensa?
A).- Sí, siempre que
se trate de armas de la 1ª y 2ª categoría..
B).- Sí, siempre
que se trate de armas de guerra.
C).- Las dos
respuestas son correctas.
. ¿Puede cambiarse
la estructura de un arma?.
A).-Sí, siempre que
lo haga un armero autorizado y por un motivo razonado.
B).-Sí, previo
conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su
caso del Ministerio de
Defensa o de un
Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate.
C).-En ningún caso.
. ¿Puede repararse
un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la
misma?
A).- Sí, con
conocimiento y aprobación de los organismos competentes.
B).- Nunca.
C).- Solo en caso de
que la reparación fuera efectuada por un herrero..-
PRUEBA DE ARMAS.
. Los fabricantes y
comerciantes autorizados y sus representantes, ¿a quienes podrán dejar a prueba
las armas de fuego?
A).- A personas
mayores de edad.
B).- A personas
que posean la correspondiente licencia.
C).- A personas
interesadas en la compra de las armas.
. ¿Quiénes podrán
dejar a prueba las armas de fuego?
A).-Los fabricantes
y comerciantes autorizados
B).-Los
representantes de los fabricantes y comerciantes autorizados.
C).- Las dos
anteriores son correctas.
. Los comerciantes
autorizados, ¿dejarán a probar un arma de fuego una persona sin Licencia de
Armas?
A).-Sí
B).-No deben.
C).-Sí, con
autorización del Armero
. ¿Qué plazo de
validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar
un arma de fuego en localidad distinta a la del interesado en comprarla?.
A).-20 días
B).-10 días
C).-1 día
. ¿Qué plazo de
validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar
un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en
comprarla?
A).-24 horas
B).-5 días
C).-7 días
. En el documento
que expida un fabricante a favor de la persona que esté interesada en adquirir
un arma de fuego, ¿podrá omitir el lugar donde se va a efectuar la prueba con
dicha arma?
A). -Siempre
B).-No
C).-No tiene
importancia
. ¿Cualquier titular
de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de
fuego que desea adquirir?
A).-Sí
B).-Nunca.
C).-Con autorización
del Subdelegado del Gobierno
. La persona
interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería
autorizada?
A).-No, en ningún
caso.
B).-Sí, pero debe
probarla tan solo el viajante.
C).-Sí.
A).- Si, en caso
de que se la deje un comerciante autorizado.
B).- Solo en caso de
que sea titular de una licencia de caza.
C).- Las dos
anteriores son correctas.
. ¿Qué será
indispensable, para que una persona interesada en adquirir un arma pueda
probarla?:
A).-Que le acompañe
el comercial o fabricante.
B).Que tenga una
autorización del vendedor..
C).-Estar en
posesión de la correspondiente licencia.
. ¿Qué datos deberá
contener el documento, de carácter personal e intransferible, que emite el
fabricante, comerciante o sus representantes a la persona que vaya a realizar la
prueba de un arma de fuego interesada en adquirirla?:
A).-Denominación
expresa del lugar en donde se deben realizar las pruebas.
B).-Reseña del
arma, la licencia y el lugar de las pruebas, plazos de validez y estar visado
por la Intervención de Armas.
C).-Que se reseñe un
plazo de tres días para realizar la prueba.
. ¿Qué carácter
tiene el documento que el fabricante o comerciante expide a favor de la persona
interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar?
A).- Genérico, para
cualquier posible adquirente.
B).- Transferible a
un tercer posible adquirente, siempre que posea licencia de armas.
C).- Personal e
intransferible.
. Un fabricante
autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y
que posee la licencia correspondiente, ¿qué le debe expedir el fabricante?
A).- La guía de
pertenencia.
B).- La factura del
arma..
C).- Un documento
de carácter personal e intransferible visado por la Intervención de Armas y
Explosivos.
. ¿Por quién será
visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido
a favor de un particular por un fabricante autorizado?
A).- Intervención
de Armas.
B).- Comerciante.
C).- No es necesario
este requisito.
. El documento de
autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona
interesada en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará?
A).- En triplicado
ejemplar.
B).- Por escrito.
C).- Conforme a
un modelo oficial.
. ¿ Dónde se podrán
probar las armas de fuego, además de en los campos de las Federaciones
deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro?
A).- En los terrenos
privados.
B).- En los terrenos
que cuenten con autorización de la autoridad local..
C).- En los
terrenos cinegéticos controlados.
. ¿Se podrán probar
las armas de fuego en Galerías de Tiro?
A).-No
B).-No, si no se
tiene autorización del Alcalde
C).-Sí
. ¿Se podrá probar
un arma de fuego en la vía pública?
A).- Solo en caso de
que no haya personas en la misma.
B).- Si es de noche
y en descampado.
C).-Nunca
-DEPOSITO DE ARMAS.
. Con motivo del
fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los herederos o albaceas,
¿cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?
A).- Al día
siguiente del fallecimiento.
B).- Tan pronto
como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro
de los 6 meses
siguientes al
fallecimiento.
C).- Será
determinado por el Interventor de Armas y Explosivos de la residencia del
fallecido...
¿Es cierto que el
Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia
legal de las armas, el interesado, deberá depositarlas inmediatamente?
A).- Cierto.
B).- Falso.
C).- Solo en caso de
armas de caza.
. Al cesar en la
habilitación para la tenencia legal de las armas ¿En qué momento el interesado
deberá depositar las armas con las
correspondientes
guías de pertenencia?
A).- Dentro del
plazo de 10 días desde que cesó en dicha habilitación.
B).-
Inmediatamente.
C).- Quedará exento
del depósito si comunica tal vicisitud a la Intervención de Armas y adopta las
suficientes medidas de seguridad para evitar su pérdida o sustracción.
. No pasar dos
revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de
pertenencia ¿qué debe hacerse con el arma?
A).- Guardarla con
las suficientes medidas de seguridad.
B).- Depositarla.
C).- Llevar la guía
de pertenencia a la Intervención de Armas...
¿ Qué tiempo
permanecerán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a
disposición de los herederos, como
consecuencia del
fallecimiento de sus titulares?
A).- 6 meses.
B).- 1 año.
C).- 2 años.
. ¿ Qué documento
acompañará a las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas, como
consecuencia del fallecimiento de sus titulares?
A).- La Licencia de
armas del fallecido y el certificado de defunción.
B).- La guía de
pertenencia.
C).- La guía
de pertenencia, acompañada de certificado de defunción.
. En caso de
caducidad de la licencia de armas, ¿qué tiempo tendrá para depositarlas?
A).-3 meses
B).-1 año
C).-Inmediatamente..
¿Qué documentos
acompañarán a las armas de fuego que vayan a ser depositadas?
A).-Las Guías de
Pertenencia
B).-La Licencia de
Armas
C).-Las Tarjetas de
Armas
. ¿Qué deberá
depositar el titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas?
A).-Las Armas y
las Guías de Pertenencia
B).-Las Guías
C).-No depositará
ningún arma
. ¿Qué deberá
depositar el titular de armas de fuego que extraviase las Guías de Pertenencia?
A).-La Licencia de
Armas
B).-Las Armas que
amparan dichas Guías
C).-Licencia
de caza
. ¿Es cierto que el
titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y
Explosivos para ser subastada?
A).- Cierto..
B).- Falso.
C).- Depende de si
el arma es de caza o no.
. ¿Puede el titular
de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para
ser subastada?
A).-No
B).-A veces
C).-Sí
. ¿Puede el titular
de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su
reducción a chatarra?
A).-No; el destino
reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que
carezcan de punzones
necesarios o sean
prohibidas.
B).-A veces
C).-Sí
. ¿Cuándo procede el
depósito de las armas y la retirada y anulación de la guía de pertenencia?
A).- Al no pasar la
revista, en una ocasión.
B).- Al no pasar
dos revistas consecutivas.
C).- En ningún caso
procede el depósito de las armas...
En caso de
fallecimiento del titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las
armas del fallecido ?
A).- Pueden hacer
uso de las mismas sin ningún requisito previo.
B).- D
C).- Pasarán a
propiedad del hijo mayor de la familia
. ¿Qué plazo tienen
los herederos de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos
por fallecimiento del titular, para enajenarla ?
A).- Una semana
B).- Un año
C).- No hay plazo
establecido
. En caso de
anulación de la guía de pertenencia de un arma ¿qué debe hacerse con el arma?
A).-Depositarla
inmediatamente en la Intervención de Armas.
B).-Esperar a que me
devuelvan la guía.
C).-Nada..
Señale el plazo de
que disponen los herederos del titular de una escopeta para depositarla en la
Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del titular:
A) Tan pronto como
tenga conocimiento de la obligación de hacerlo.
B) Dentro de los
seis meses siguientes al fallecimiento.
C) Correctas A) y
B)
. Señale el plazo de
que disponen los herederos del titular de una escopeta para depositarla en la
Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del titular:
A) Dentro de los
seis meses siguientes al fallecimiento.
B).- Al año del
fallecimiento.
C).- Las dos
anteriores son correctas.
. Una vez haya sido
enajenada en pública subasta un arma depositada, el importe obtenido por la
misma, ¿A quién se entregará?
A).- A su titular
o herederos
B).- A una
Institución que tenga unos fines benéficos
C).- Ambas
respuestas son correctas
. Una escopeta
depositada por infracción a la Ley de Caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño?.
A).-Sí
B).-No
C).-Algunas veces
. ¿Qué destino se le
dará a las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza, cuando los
titulares de las mismas no deseen recuperarlas?
A).-Venderlas
B).-Transferirlas
C).-Subastarlas..
¿ Que destino
recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a
disposición de los herederos, como
consecuencia del
fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin
que las armas hayan sido enajenadas o
recuperadas?
A).- Se reducirán a
chatarra, si no se ha pedido expresamente que se subasten.
B).- Se
enajenaran en pública subasta.
C).- Se enajenarán a
los armeros que lo soliciten.
. ¿Qué fin se le
dará a un arma depositada en la Intervención de Armas y que transcurridos los
plazos reglamentarios no ha sido transferida ?
A).- Se entregará al
museo de armas del Ejército
B).- Se enajenará
en pública subasta.
C).- Se alquilará a
persona en posesión de licencia de armas
. En las
importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por
sus destinatarios después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán
depositadas como máximo, a disposición del interesado?
A).- Durante un
año.
B).- Durante seis
meses.
C).- Durante cinco
meses.
. En las
importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por
sus destinatarios después de despachadas por las aduanas, ¿qué fin le será dado
a dichas armas?.
A).- Se venderán.
B).- Serán devueltas
al país de origen.
C).- Serán depositadas en la Intervención de Armas y Exp
TEMARIO
OBJETO DE ESTUDIO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE ARMAS – PRUEBA PRÁCTICA:
Una vez que hayas superado la prueba
teórica tendrás que examinarte de la parte práctica. A continuación te exponemos
brevemente en qué consisten y en qué se fija la Guardia Civil para valorar tu
habilidad en el manejo y utilización de las armas que amparan las licencias D,
E, y AEM (autorización especial de menores).
Debemos recordar que hay que acudir a la prueba con el arma descargada y
desmontada, en el caso de escopetas o rifles con cañones paralelos o
superpuestos. En ningún momento montaremos, ni cargaremos ni, por supuesto,
realizaremos ningún disparo sin que el instructor de la Guardia Civil encargado
de la realización de las pruebas nos lo indique.
Acción de cargar el arma:
·
Valoración positiva:
Realización correcta de todos los actos precisos para que el arma quede lista
para producir el disparo.
Consistirá en cargar el arma apuntando hacia el suelo. Lo dejaremos con el
seguro accionado y siempre apuntando hacia el lugar donde se encuentra la diana
a la que debemos disparar. No nos encararemos el arma ni pondremos el dedo en el
gatillo hasta que nos lo indiquen.



·
Aspectos negativos:
No ejecutar de forma correcta todos los actos precisos para que el arma quede
lista para producir el disparo.
Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de localización de los
blancos.
Efectuar durante esta acción algún disparo.
Colocar durante esta acción el dedo en el disparador.
Acción de apuntar:
· Valoración
positiva:
Utilización correcta de los órganos visuales y miembros superiores del tirador
para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco.
Utilización de sus miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente
que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación.

·
Aspectos negativos:
No utilizar correctamente los órganos visuales y miembros superiores del tirador
para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco.
Utilización incorrecta de sus miembros inferiores para obtener una estabilidad
suficiente que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación.
Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de colocación de los
blancos.
Colocar durante esta acción el dedo en el disparador.
Efectuar durante esta acción algún disparo. Recuerda que en este paso sólo se
trata de ¡apuntar!
Acción de disparar:
Se realizará en la posición de pie y sin apoyo.
Es en este momento, aún apuntado a la diana y una vez el instructor de tiro nos
dé la orden, cuando sin desencararnos, quitaremos el seguro, pondremos el dedo
en el gatillo y realizaremos el disparo.

-
Con las armas largas rayadas:
Se realizarán cinco disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro, situada
a 25 metros de la línea de tiro.
·
Valoración positiva:
Realización de los cinco disparos con resultado de, al menos, un impacto en la
diana.
· Aspectos
negativos:
Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de localización de los
blancos.
Efectuar algún disparo antes o después del toque de silbato que indique el
comienzo o final de la acción.
Realización de los cinco disparos sin obtener, al menos, un impacto en la diana.
Finalizado el ejercicio, quedar algún cartucho sin disparar.
-
Con escopetas:
Se realizarán dos disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro, situada a
25 metros de la línea de tiro.
·
Valoración positiva:
Obtener un plomeo suficiente sobre la misma, de acuerdo con el arma empleada.
· Aspectos
negativos:
Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de localización de los
blancos.
Efectuar algún disparo antes o después de haber dado la señal que indique el
comienzo o final de la acción.
Realización de los dos disparos sin obtener un plomeo suficiente en la diana.
Finalizado el ejercicio, que el arma quede con algún cartucho sin disparar.
Acción de descargar:
·
Valoración positiva:
Realización correcta de todos los actos precisos para retirar del arma el o los
casquillos utilizados en el disparo. Lo realizaremos siempre apuntando al suelo
y sin girarnos. Es decir, aún mirando hacia la posición de la diana. En el caso
de escopetas superpuestas o paralelas con expulsores automáticos puede ponerse
la mano para evitar que las vainas puedan molestar a algún compañero al ser expulsadas.
El arma por tanto, debe quedar lista para ser cargada de
nuevo. Es decir, abierta o con el cerrojo o carro abierto (en el caso de las
semiautomáticas) y sin munición ni casquillos o vainas en su interior y con el
seguro accionado.
· Aspectos
negativos:
No ejecutar todos los actos precisos para retirar del arma el o los casquillos
utilizados en el disparo.
Agotar el tiempo asignado para esta acción.
No dejar el arma lista para ser cargada de nuevo.
Galería de imágenes explicativas:
01, 02 y 03. Montando el arma:



04. Instalando el guardamanos:

05. Ajustando el guardamanos:

06. Abriendo el arma para cargarlo:

07. Cargando Cartuchos:

08. Cerramos el arma mirando al suelo y en dirección a la diana. Lo mantenemos
con el seguro accionado:

09, 10 y 11. Apuntando:



12. Disparando. Una vez encarados quitamos el seguro y
realizamos el disparo:

13. Descargando el arma. Podemos poner la mano para que las vainas no den a
algún compañero si la escopeta es expulsora:

14. Cargando rifle de cerrojo. Abrimos el cerrojo y empujamos la bala hacia abajo:
15. Vamos cerrando el cerrojo y vemos como el cabezal empuja la bala hacia la recámara:
16. Cerrojo cerrado con seguro activado:

17. Cerrojo cerrado con seguro en posición de disparar.
esto no lo realizaremos hasta que estemos apuntando y siempre cunado nos den la
señal:

18. Cuidado. No poner el dedo en el disparador hasta que
nos den la orden, una vez apuntando, de que realicemos el disparo. Puede ser
motivo de suspender el examen práctico:

19. Apuntando con rifle de cerrojo:

20. Apuntando con rifle de cerrojo:

21. Abriendo el carro en rifle semiautomático para
cargarlo:

22. Abriendo el carro en rifle semiautomático para cargarlo:
23. Introduciendo bala en la recámara de rifle
semiautomático para cargarlo. Una
vez dentro de la recámara y siempre con el rifle mirando al suelo,
desbloquearemos el carro para que cierre:

24. Apuntando con rifle semiautomático:

25. Cuidado no apuntar de esta manera con el dedo en el
gatillo, puede ser motivo de suspender el examen práctico:
